Radicado: 11001-03-15-000-2022-02263-00 Demandante: Kiarys Dayana Pedraza Velásquez. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02263-00 Demandante: KIARYS DAYANA PEDRAZA VELÁSQUEZ Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora Kiarys Dayana Pedraza Velásquez contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas.
Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, el accionante interpone la acción contra la citada entidad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1- Ordenar una investigación hacerme entrega de la prorroga (sic) de la ayuda humanitaria reconocida por esta entidad de forma inmediata. 2- Ordenar a la Unidad para las Víctimas que de Forma Inmediata me haga entrega del SUBSIDIO DE GENERACIÒN DE INGRESOS. 3- responder de forma onesta (sic) mi derecho de peticion (sic) y no se (sic) forma fraudulenta contestando lo que no se esta solicitando y de forma que no se puede entender y nos responden como si estubieraq (sic) solocitand (sic) ayuda humanitaria y no generacion (sic) de ingresos y necesitamos 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02263-00 Demandante: Kiarys Dayana Pedraza Velásquez. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 este subsidio urgente para lograr suplir nuestras propias necesidades.” De conformidad con lo solicitado por la actora y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, entidad del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.
En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Kiarys Dayana Pedraza Velásquez a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Valledupar. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA