Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 31 de agosto de 2022 Radicación: 25000-23-36-000-2019-00138-01(68.388) Actor: Consorcio Parque Rincón Suba Demandado: Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante sentencia proferida el 9 de febrero de 20221, se declaró inhibido para conocer del asunto, decisión que fue apelada por la parte demandante el 7 de marzo de 20222 Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia3, oportunidad4 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia de conformidad con los arts. 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080, respectivamente).
El despacho, en consecuencia, RESUELVE 1 Samai Índice 25 2 Samai Índice 30 3 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la pretensión mayor de la demanda supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 4 La providencia impugnada fue notificada a las partes el 21 de febrero de 2022.
Por tanto, el término de ejecutoria de la providencia transcurrió desde el 22 de febrero de 2022 hasta el 7 de marzo de 2022. Radicación: 25000-23-36-000-2019-00138-01(68.388) Actor: Consorcio Parque Rincón Suba Demandado: Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de 9 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DSC