Micelio
11001032400020220010300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-17

Radicación interna: 172 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Hernando Castañeda Marin·Demandado: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00103-00 Actor: HERNANDO CASTAÑEDA MARÍN Asunto: Acepta retiro de la demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: El ciudadano HERNANDO CASTAÑEDA MARÍN, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de la Resolución núm. 019208 de 8 de octubre de 2020, por medio de la cual “Se resuelve una solicitud de convalidación”, expedida por el Subdirector de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y del acto administrativo ficto producto Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00103-00 Actor: HERNANDO CASTAÑEDA MARÍN 2 del silencio administrativo negativo, originado en la falta de respuesta del recurso de reposición y, en subsidio, de apelación interpuesto el día 27 de octubre de 2020 en contra de la resolución en mención. La demanda fue radicada inicialmente ante el Tribunal Administrativo de Santander que en auto de 5 de noviembre de 2021 decidió remitir por competencia el expediente a este Corporación, teniendo en cuenta que el medio de control incoado era de nulidad y restablecimiento del derecho y las pretensiones carecían de cuantía. Estando en trámite la remisión del expediente a esta Corporación, el apoderado del actor allegó un memorial1 en el que le solicitó al Tribunal Administrativo de Santander dar por terminado el proceso de la referencia, dado que el Ministerio de Educación Nacional, mediante la Resolución núm. 011815 de 2 de julio de 2021, repuso lo decidido en la Resolución núm. 019208 de 8 de octubre de 2020 y accedió a convalidar el titulo solicitado por el señor CASTAÑEDA MARÍN, por lo que la demanda carecía de objeto por hecho superado. 1 Obrante en el índice núm. 2 del expediente digital.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00103-00 Actor: HERNANDO CASTAÑEDA MARÍN 3 El expediente fue remitido a esta Corporación el 11 de febrero de 2022 y repartido al Despacho el 17 de ese mismo mes y año. Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que el medio de control incoado no ha sido admitido, el referido escrito presentado por el apoderado del actor debe interpretarse como una solicitud de retiro de la demanda.

Así las cosas, como en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, que establece la figura del retiro de la demanda, el Despacho accede a dicha solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por el actor. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00103-00 Actor: HERNANDO CASTAÑEDA MARÍN 4 SEGUNDO: Para los efectos de esta providencia, reconózcase como apoderado de la parte actora al doctor MICHAEL ANDRÉS ARTEAGA ARDILA, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice núm. 2 del expediente digital.

TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído, por Secretaría archívese el proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera