1 Radicado: 13001-23-33-000-2023-00188-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 13001-23-33-000-2023-00188-01 Accionante: Jorge Luis Guzmán García Accionado: Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena Temas: Resuelve solicitud de aclaración de fallo.
AUTO El señor Jorge Luis Guzmán García solicitó aclaración de la sentencia del 26 de junio de 2023 (SIC), por medio de la cual se revocó la providencia del 18 de mayo de 2023 y, en su lugar se negó el amparo solicitado, como fundamento de su petición expuso que la decisión es contradictoria, dado que, por un lado, reconoce que el amparo invocado es procedente ante la inexistencia de otro medio de defensa judicial, pero, por otro lado, manifiesta que la misma es improcedente.
CONSIDERACIONES El artículo 285 del Código General del Proceso señala frente a la aclaración de las providencias lo siguiente: “(…)
ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. (…)” 2 Radicado: 13001-23-33-000-2023-00188-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Revisada la sentencia del 29 de junio de 2023, en la cual se revocó la providencia del 18 de mayo de 2023 y, en su lugar se negó el amparo solicitado, la Subsección no encuentra que la misma tenga frases o conceptos que ofrezcan motivos de duda, por lo tanto, no hay lugar a aclarar.
No obstante, atendiendo la inquietud del accionante esta Sala se permite explicar que la improcedencia de la acción de tutela se da ante la falta de requisitos habilitantes, los cuales impiden un estudio de fondo, mientras que la negativa de la acción de tutela procede cuando el juez constitucional no encuentra vulneración de los derechos fundamentales.
Por lo anterior, se RESUELVE Primero: Negar la solicitud de aclaración de la sentencia, elevada por el accionante. Segundo: Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral cuarto del fallo del 29 de junio de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado 3 Radicado: 13001-23-33-000-2023-00188-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC