Micelio
11001031500020230118500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-03-07

Radicación interna: 1791 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Cecilia Del Carmen Gomez Cuentas Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01185-00 Demandante: Cecilia del Carmen Gómez Cuentas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-01185-00 Demandante CECILIA DEL CARMEN GÓMEZ CUENTAS Y OTROS Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho resuelve: 1.

Admitir la demanda presentada por los señores: Édison Martínez Fuentes, Ena Isabel Martínez Fuentes, Nelys Marina Ramos Aguilar, Iris María Martínez Fuentes, Jhon Bayron Martínez Ramos, Noris Martínez Fuentes, Luis David Pérez Vargas, Joel de Jesús Villegas, Denis del Socorro Pérez Caballero, Elis Margoth Pérez Caballero, Alecio Miguel Pérez Caballero, Segundo Manuel Pérez Caballero, Luz Mila Pérez Caballero, Yorfenis Pérez Caballero, Zoraida Esther Truyol Cuentas, Cecilia del Carmen Gómez Cuentas, Meidys Esther Gómez Cuentas, Liz Yanis Gómez Lizarazo, Juleidys Gómez Lizarazo, Elizabeth Muñetón Domico, Rafael Augusto Gómez Cuentas, Graciela María Cuentas Martínez y Rosalba Martínez Fuentes, quienes actúan a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta. 2.

En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Magdalena y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, entregándoles copia de la demanda, de los anexos y del escrito de subsanación. 3. En calidad de tercero, notificar a Yoladis Marina Vargas Garizao, a Rubén Darío Muñetón Domico1, y a los sucesores procesales de la señora Gratulina Martínez Fuentes, entregándoles copia de la demanda, de los anexos y del escrito de subsanación. 4.

Oficiar al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, para que, notifique a Yoladis Marina Vargas Garizao, a Rubén Darío Muñetón Domico, y a los sucesores procesales de la señora Gratulina Martínez Fuentes, quienes presentaron la demanda que se radicó bajo el Nro. 47001- 33-33-004-2021-00098-00/01. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos, del escrito de subsanación y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

Una vez realizado 1 Se vincula en calidad de tercero dado que no se acreditó la representación, pues de conformidad con el registro civil de nacimiento allegado con el escrito de subsanación, quien aparece registrada como madre del menor es la señora Elizabeth Domico Muñetón. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01185-00 Demandante: Cecilia del Carmen Gómez Cuentas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 este trámite, el Juzgado deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 5.

Oficiar al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 47001-33-33-004-2021-00098-00/01. 6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos, del escrito de subsanación y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 8. Reconocer al abogado Jorge Charris Atencio como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos de los poderes conferidos (Samai, índices 2 y 10) Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO