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11001031500020250721300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-11-14

Radicación interna: 11475 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Alejandro Jimenez Cortes Como Veeduria Manizales Sostenible·Demandado: Jessica Silvana Quiroz Como Secretaria De Medio Ambiente Municipio De Manizales

Radicado: 11001-03-15-000-2025-07213-00 Demandante: Veeduría Manizales Sostenible Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07213-00 Demandante: Veeduría Manizales Sostenible Demandado: Municipio de Manizales- Secretaría del Medio Ambiente Auto – remite por competencia Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por Alejandro Jiménez Cortés, en su calidad de representante de la Veeduría Manizales Sostenible, contra el municipio de Manizales – Secretaría del Medio Ambiente, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo, de acceso a la información pública, a la participación ciudadana en asuntos ambientales y de protección animal.

En este contexto, debe precisarse que el artículo 1º1 del Decreto 333 de 2021, reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 1 estableció: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […] (resaltado fuera de texto) Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

De acuerdo con lo anterior, en atención a que el actor promovió la presente acción de tutela contra una autoridad administrativa del orden municipal, como lo es la Secretaría de Medio Ambiente de Manizales, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los Juzgados Municipales de Manizales. En esa medida, se impone remitir el expediente a la autoridad competente para que provea lo de su cargo.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Alejandro Jiménez Cortés a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Manizales. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidado 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela.