CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02088-00 Accionante: Alfonso Murcia Lancheros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca AUTO ADMISORIO Robeiro de Jesús Franco López, quien manifestó actuar como apoderado de Alfonso Murcia Lancheros, María Lucrecia Arcila de Murcia, Luís Alberto Murcia Arcila, Alfonso Murcia Arcila, Oscar Javier Murcia Arcila, Karim Eugenia Murcia Arcila, Ingrid Katherine Murcia Quintero y Edilma Lancheros, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 30 de septiembre de 2021 que revocó el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá el 25 de enero de 2021, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicación 11001-33-36-037-2019-00183-00/01.
El anterior proceso fue iniciado por Alfonso Murcia Lancheros, María Lucrecia Arcila de Murcia, Luís Alberto Murcia Arcila, Alfonso Murcia Arcila, Oscar Javier Murcia Arcila, Karim Eugenia Murcia Arcila, Ingrid Katherine Murcia Quintero y Edilma Lancheros, en contra de la Nación-Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Alfonso Murcia Lancheros, María Lucrecia Arcila de Murcia, Luís Alberto Murcia Arcila, Alfonso Murcia Arcila, Oscar Javier Murcia Arcila, Karim Eugenia Murcia Arcila, Ingrid Katherine Murcia Quintero y Edilma Lancheros, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, quien tenga el expediente con radicado número 11001-33-36-037-2019-00183-00/01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, a la Nación-Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y a quienes hayan participado en el proceso con radicado número 11001-33-36-037-2019-00183-00/01, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a las vinculadas de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO: OFICIAR al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, quien tenga el expediente con radicado número 11001-33-36-037-2019-00183-00/01, lo allegue a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
SÉPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
OCTAVO: RECONOCER personería al abogado Robeiro de Jesús Franco López para actuar como apoderado de los tutelantes, en los términos y para los efectos de los poderes conferidos, contenido en el archivo digital que contiene el escrito de tutela, identificado con certificado ECC86F9A79C9D848 71434BB72403784A C42356BA7134642D 3F5383AFEF271965.
NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado