Micelio
18001233100020050014201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-04-30

Radicación interna: 50843 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Marily Bolaños Oyola - Otros·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 18001-23-31-000-2005-00142-01(50.843) Actores: MARILY BOLAÑOS OYOLA Y OTROS Demandados: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA – NOMBRE DE UN ACTOR Resuelve la Sala la solicitud de corrección presentada por la parte demandante respecto de la sentencia del 6 de junio de 2019.

I.

ANTECEDENTES 1) El 6 de junio de 2019 esta Sala resolvió el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 22 de agosto de 2013 del Tribunal Administrativo del Caquetá que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda en el siguiente sentido: “MODIFICAR la sentencia dictada el 22 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, la cual quedará así:

PRIMERO: Declarar administrativamente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la ejecución extrajudicial del señor Héctor Harvey Valencia, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, a pagar, por concepto de perjuicio moral: Expediente 18001-23-31-000-2005-00142-01(50.843) Actores: Marily Bolaños Oyola y otros Reparación directa 2 a. Para la señora MARÍA ORFIDIA VALENCIA en su condición de madre del difunto el valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b. Para el señor MARIO FRANCO VALENCIA, en su condición de padre de crianza del difunto, el valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. c. Para la compañera permanente MARILY BOLAÑOS OYOLA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. d. Para su hija menor YEINI LIBDAYI BOLAÑOS OYOLA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. e. Para los señores CÉSAR AUGUSTO VALENCIA;

MYRIAM, LEYDI JOHANA, JAMES ALEXÁNDER, JORGE MARIO, YESICA ANDREA Y ERIKA PATRICIA FRANCO VALENCIA, en su condición de hermanos, el valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

TERCERO: Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, a pagar, por concepto de lucro cesante debido, a favor de la señora MARILY BOLAÑOS OYOLA la suma de noventa y seis millones setecientos dos mil novecientos sesenta y dos pesos m/cte ($ 96.702.962).

CUARTO: Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, a pagar, por concepto de lucro cesante futuro, a favor de la señora MARILY BOLAÑOS OYOLA, la cuantía que se establezca dentro del trámite incidental que para el efecto deberá promover la parte actora dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, y de conformidad con los parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia ─v.supra. párr. 21.3─.

QUINTO: A título de MEDIDA DE SATISFACCIÓN, se ordenarán las siguientes: (…)” (negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original). 2) La mencionada providencia fue notificada mediante edicto desfijado el 14 de junio de 2019, se resolvió solicitud de aclaración el 31 de julio de 20191 y el expediente fue devuelto al tribunal de origen el 16 de agosto de 2019 (índice 45). 3) A través de correo electrónico del 1º de septiembre de 2021 el apoderado de la parte demandante remitió una solicitud para que se corrija la parte resolutiva 1 Información tomada del sistema de registro Siglo XXI disponible en: https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=3fy9pCHSrYd1uMm6 9qV38ZqxvyI%3d Expediente 18001-23-31-000-2005-00142-01(50.843) Actores: Marily Bolaños Oyola y otros Reparación directa 3 de la sentencia del 6 de junio de 2019 por cuanto en el ordinal segundo, literal d), el nombre de la beneficiaria “Yeiny Libdayi Bolaños Oyola” fue escrito como “Yeini Libdayi Bolaños Oyola”, cuando en realidad el primero de los mencionados nombres es el correcto (índice 49). 4) El 3 de septiembre de 2021 la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado requirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera el expediente de la referencia (índice 52) el cual arribó el 8 de septiembre de 2021 (índice 54).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA En garantía del principio de seguridad jurídica el artículo 309 del CPC2 señala que las sentencias son irreformables o inmutables por el juez que las profirió; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos el mismo código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas.

De este modo, en cuanto a la posibilidad de corrección el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1° y 2° del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. La Sala advierte que le asiste razón al apoderado de la parte demandante por cuanto en la parte resolutiva de la sentencia del 6 de junio de 2019, ordinal 2 Norma adjetiva aplicable al presente proceso.

Expediente 18001-23-31-000-2005-00142-01(50.843) Actores: Marily Bolaños Oyola y otros Reparación directa 4 segundo, literal d) se incurrió en un error involuntario de digitación del nombre de la demandante “Yeini Libdayi Bolaños Oyola”, ya que el nombre correcto de dicha persona es Yeiny Libdayi Bolaños Oyola, tal como aparece en su respectiva cédula de ciudadanía cuya copia fue remitida mediante memorial allegado por electrónico el 27 de octubre de 2021 (índice 56).

Por consiguiente, debe corregirse el mencionado error de digitación. Finalmente, dado que la presente corrección se realiza luego de culminado el proceso, es preciso que para su notificación a la parte demandada se proceda conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 320 de ese compendio normativo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, RESUELVE 1º) Corríjese el ordinal SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia del 6 de junio de 2019 el cual queda así: “SEGUNDO: Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, a pagar, por concepto de perjuicio moral: a. Para la señora MARÍA ORFIDIA VALENCIA en su condición de madre del difunto el valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b. Para el señor MARIO FRANCO VALENCIA, en su condición de padre de crianza del difunto, el valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. c. Para la compañera permanente MARILY BOLAÑOS OYOLA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. d. Para su hija menor YEINY LIBDAYI BOLAÑOS OYOLA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. e. Para los señores CÉSAR AUGUSTO VALENCIA;

MYRIAM, Expediente 18001-23-31-000-2005-00142-01(50.843) Actores: Marily Bolaños Oyola y otros Reparación directa 5 LEYDI JOHANA, JAMES ALEXÁNDER, JORGE MARIO, YESICA ANDREA Y ERIKA PATRICIA FRANCO VALENCIA, en su condición de hermanos, el valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno”. 2º) Notifícase la presente decisión a la parte demandada conforme al inciso segundo del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 320 de dicha norma. 3º) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ponente Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sala de decisión en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.