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11001032800020260018200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-05-12

Radicación interna: 239 · Nulidad electoral

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Boris Armando Palacio Marquez·Demandado: Luz Marina Gordillo Salinas Y Otros

Demandante: Boris Armando Palacio Márquez Demandada: Luz Marina Gordillo Salinas, representante a la Cámara por Bogotá, D. C., periodo 2026-2030 Rad: 11001-03-28-000-2026-00182-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00182-00 Demandante: BORIS ARMANDO PALACIO MÁRQUEZ Demandada: LUZ MARINA GORDILLO SALINAS, REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR BOGOTÁ, D.C., PERIODO 2026-2030 AUTO INADMISORIO 1.

El señor Boris Armando Palacio Márquez, quien actúa en nombre propio, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado por el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, contra el acto de elección de la señora Luz Marina Gordillo Salinas como representante a la Cámara por Bogotá, D. C., periodo 2026-20301. 2.

Estudiada la demanda y sus anexos, se evidencia que la parte actora deberá corregirla en los siguientes aspectos: - En cuanto a los hechos, normas violadas, concepto de la violación y pretensiones 3. El actor planteó como reproches la configuración de la causal de nulidad por doble militancia en la modalidad de apoyo respecto de la elegida y, al propio tiempo, formuló censuras frente a servidores públicos vinculados a la Contraloría y al Concejo de Bogotá, D. C., por una supuesta indebida participación en política durante la campaña de la demandada.

Para ello, sostuvo que las actividades desarrolladas tienen consecuencias disciplinarias y penales. 4. Al respecto, se tiene que el objeto del medio de control de nulidad electoral está circunscrito al examen de legalidad del acto de elección demandado, con fundamento en los vicios que, de manera directa y concreta, se le atribuyan. 5.

En esa medida, no resulta procedente formular reproches autónomos respecto de actuaciones o conductas de terceros ajenos al medio de control de nulidad electoral promovido. 1 La demanda fue presentada el 11 de mayo de 2026, según informe secretarial del 12 del mismo mes y año, índice 4 de SAMAI. Demandante: Boris Armando Palacio Márquez Demandada: Luz Marina Gordillo Salinas, representante a la Cámara por Bogotá, D. C., periodo 2026-2030 Rad: 11001-03-28-000-2026-00182-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

Por consiguiente, la parte demandante deberá señalar los hechos, las normas violadas, así como adecuar y precisar el concepto de la violación y las pretensiones, en el sentido de excluir los supuestos fácticos, cuestionamientos y las referencias respecto de los servidores públicos que mencionó, y dejar únicamente el cargo concreto respecto del acto de elección de Luz Marina Gordillo Salinas como representante a la Cámara por Bogotá, D. C. - En cuanto a los anexos de la demanda 7.

Según lo previsto en el numeral 5.º del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA), con la demanda se deberán allegar los documentos que pretenda hacer valer como prueba y que se encuentren en su poder. En concordancia, el numeral 2.º del artículo 166 ibidem establece que a la demanda deberá acompañarse «los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante […]». 8.

En el acápite de anexos de la demanda, la parte actora reseñó algunos documentos que aportó como prueba, pero de la revisión, se advierte que no obran en el expediente, razón por la que deberá indicarse con precisión y claridad las pruebas que se aportan y verificar que se adjunten al escrito de subsanación. - Frente al envío de la demanda y los anexos a la demandada 9.

El numeral 8.º del articulo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, consagra que: «el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación […]. 10. Sobre el particular, se advierte que el actor no acreditó el envío de la copia de la demanda y sus anexos al correo electrónico de la señora Luz Marina Gordillo Salinas2, de modo que se requerirá para que acredite tal exigencia, junto con el memorial de subsanación correspondiente.

Conclusión 11. Por consiguiente, se inadmitirá la demanda con el fin de que el demandante corrija los yerros antes señalados, en aplicación del artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, según el cual «[…] Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que 2 No se pidió la medida cautelar de suspensión provisional del acto.

Demandante: Boris Armando Palacio Márquez Demandada: Luz Marina Gordillo Salinas, representante a la Cámara por Bogotá, D. C., periodo 2026-2030 Rad: 11001-03-28-000-2026-00182-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará. […]».

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la demanda de nulidad electoral de la referencia.

SEGUNDO: Conceder a la parte actora el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, so pena del rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx