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11001032800020240002700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-01-15

Radicación interna: 29 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Oscar Dario Lopez Restrepo·Demandado: Duvan Eli Rios Giraldo

Demandante: Oscar Darío López Restrepo Demandado: Duván Elí Ríos Giraldo Rad: 11001-03-28-000-2024-00027-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00027-00 Demandante: OSCAR DARÍO LÓPEZ RESTREPO Demandado: DUVÁN ELÍ RÍOS GIRALDO – CONCEJAL MUNICIPAL DE CISNEROS – ANTIOQUIA, PERIODO 2024-2027 REMITE POR COMPETENCIA El señor Oscar Darío López Restrepo, en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la elección del señor Duván Elí Ríos Giraldo, como concejal del municipio de Cisneros - Antioquia, periodo 2024 – 2027.

Revisada la demanda, se advierte que el conocimiento del presente asunto no es de competencia del Consejo de Estado, sino de los tribunales administrativos, en primera instancia, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 7 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, cuyo texto es como se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.

Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración. (…). (Énfasis fuera del texto). En este contexto, es claro que a los tribunales administrativos les corresponde el trámite y decisión del medio de control de nulidad electoral contra los actos de Demandante: Oscar Darío López Restrepo Demandado: Duván Elí Ríos Giraldo Rad: 11001-03-28-000-2024-00027-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 elección de los miembros de las corporaciones públicas1 municipales.

Por consiguiente, esta corporación carece de competencia para conocer la demanda de la referencia, por lo cual será remitida al Tribunal Administrativo de Antioquia para que provea sobre su admisión. Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 1 Son corporaciones públicas: el Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales o municipales y las juntas administradoras locales.