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11001031500020210394600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto de sustanciación notifica2021-06-23

Radicación interna: 5760 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: La Estrella S.A.S. (Sociedad Que Absorbe A Industrias Jomar S.A.)·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-03946-00 Accionante: La Estrella S.A.S. Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A AUTO QUE CONCEDE IMPUGNACIÓN La parte accionante presentó escrito de impugnación[1] en contra de la sentencia proferida por esta Subsección dentro del trámite de la referencia y que fue notificada el 8 de septiembre del mismo año[2].

Así las cosas, el Despacho encuentra que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31[3] y 32[4] del Decreto 2591 de 1991, el mencionado escrito fue allegado oportunamente por quien está legitimado para ello y, por tanto, dispone conceder el trámite solicitado. En consecuencia, por Secretaría General y de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Acuerdo 80 de 2019[5], proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, sométase a reparto la impugnación, comuníquese a las partes y remítase el expediente al despacho que corresponda.

Notifíquese y cúmplase  JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Archivo electrónico en el expediente digital de tutela, con certificado: C1656DE59708F4D5 9E8C083224E41C9E DC59377CB1291FED 4E2BBBAD6ED69BD8. [2] Archivos electrónicos en el expediente digital de tutela, con certificados: 3CA5FD9F39ED9B18 21E718A75C1B442D 05294B59DE3FBB86 9DA2CD0D22D473CA y B79FB9C74B865416 1D286702F1646F14 C888671EC2F23549 71C99AF0686F2AF7. [3]

ARTÍCULO 31. “Impugnacion del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato”. [4]

ARTÍCULO 32. “Tramite de la impugnacion. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente”. [5] ARTÍCULO. 25. “Asuntos relacionados con las acciones de tutela, de cumplimiento, populares y de grupo. Las impugnaciones y demás asuntos relacionados con las acciones de tutela y de cumplimiento, serán resueltos por la Sección o Subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el consejero a quien haya correspondido el reparto y su trámite se hará por la Secretaría General de la corporación. Las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto.

PARÁGRAFO. El reparto lo hará el secretario general del Consejo de Estado y, tratándose de tutelas contra providencias de la corporación, en el reparto no se tendrán en cuenta los magistrados que integran la sección o subsección accionada o que haya decidido en primera instancia, según el caso”.