Micelio
11001032400020240023300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-09-05

Radicación interna: 766 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Marco Fidel Acosta Rico, David Gerardo Cote Rodriguez, Alexander Guarín Silva, Angela María Vergara González, Beatriz Lorena Rios Cuellar, Diela Liliana Benavides Solarte, José Jaime Uzcátegui Pastrana, Juan Daniel Peñuela Calvache, Juan Manuel Cortes Dueñas, Karina Espinosa Oliver, Luis Miguel Lopez Aristizabal, Nicolas Albeiro Echeverry Albarán, Oscar Darío Pérez Pineda, Oscar Mauricio Giraldo Hernandez, Francisco Andres Manotas Polo·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00233-001, 11001- 03-24-000-2024-00224-002, 11001-03-24-000-2024-00226-003, 11001-03- 24-000-2024-00236-004 y 11001-03-24-000-2024-00250-005 (acumulados) Actores: MARCO ACOSTA RICO Y OTROS.

Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO Mediante auto de 11 de abril de 2025, el Despacho acumuló al proceso de la referencia los radicados núms. 11001-03-24-000- 2024-00224-00, 11001-03-24-000-2024-00226-00, 11001-03-24- 000-2024-00236-00 y 11001-03-24-000-2024-00250-00, para ser tramitados bajo una misma cuerda procesal. Asimismo, suspendió el trámite de los expedientes 2024-00224-00 y 2024-00233-00, hasta tanto los radicados núms. 2024-00226-00, 1 Actores: MARCO FIDEL ACOSTA RICO y DAVID GERARDO COTE RODRÍGUEZ. 2 Actores: OSCAR MAURICIO GIRALDO HERNÁNDEZ, LUIS MIGUEL LÓPEZ ARISTIZÁBAL, BEATRIZ LORENA RIOS CUELLAR, ANGELA MARÍA VERGARA GONZÁLEZ, JUAN MANUEL CORTES DUEÑAS, JOSÉ JAIME UZCÁTEGUI PASTRANA, DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE, JUAN DANIEL PEÑUELA CALVACHE, OSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA, NICOLAS ALBEIRO ECHEVERRY ALBARÁN, ALEXANDER GUARÍN SILVA y KARINA ESPINOSA OLIVER. 3 Actor: HERNANDO SALCEDO TAMAYO. 4 Actor: FRANCISCO ANDRÉS MANOTAS POLO. 5 Actor: JONATHAN STEVEN SILVA MOCETON.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00233-00, 11001-03- 24-000-2024-00224-00, 11001-03-24-000-2024-00226-00, 11001-03-24- 000-2024-00236-00 y 11001-03-24-000-2024-00250-00 (acumulados) Actores: MARCO ACOSTA RICO Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2024-00236-00 y 2024-00250-00, se encuentren en la misma etapa procesal que los anteriores.

El Despacho, mediante auto de 27 de junio de 2025, en el expediente 2024-00226-00 concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda en el sentido de acreditar la remisión de la demanda y sus anexos a quienes conformaban la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Igualmente, en el proceso 2024-00250-00 concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda en el sentido de adecuar el concepto de violación de la demanda para efectos de impartir el trámite procesal pertinente y de remitir la demanda y sus anexos a ninguna de las personas que conforman a la parte demandada, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Durante el término concedido para el efecto, que corrió entre el 15 y el 28 de julio de 2025, la parte actora en los procesos 2024- 00226-00 y 2024-00250-00 no hizo manifestación alguna, de Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00233-00, 11001-03- 24-000-2024-00224-00, 11001-03-24-000-2024-00226-00, 11001-03-24- 000-2024-00236-00 y 11001-03-24-000-2024-00250-00 (acumulados) Actores: MARCO ACOSTA RICO Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 conformidad con el informe secretarial visible en el índice 70 del expediente digital6. Por tal razón, el Despacho rechazará las demandas de los procesos 2024-00226-00 y 2024-00250-00, comoquiera que cada parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 27 de junio de 2025.

Finalmente, el Despacho observa que la demanda presentada dentro del proceso 2024-00236-00 cumple con los requisitos previstos en los artículos 161 a 166 del CPACA, circunstancia por la que se procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR las demandas presentadas por la parte actora en los expedientes identificados con los núms. 11001-03-24- 000-2024-00226-00 y 11001-03-24-000-2024-00250-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00233-00, 11001-03- 24-000-2024-00224-00, 11001-03-24-000-2024-00226-00, 11001-03-24- 000-2024-00236-00 y 11001-03-24-000-2024-00250-00 (acumulados) Actores: MARCO ACOSTA RICO Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 SEGUNDO: Por ajustarse a las formalidades previstas en los artículos 162 a 166 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, se admite la demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad, de conformidad con el artículo 137 del CPACA, instaurado por el señor FRANCISCO ANDRÉS MANOTAS POLO (proceso núm. 11001-03- 24-000-2024-00236-00), tendiente a que se declare la nulidad de la Circular núm. 2024150000000009-5 de 15 de agosto de 2024, “ASUNTO: INSTRUCCIONES FRENTE A LA GARANTÍA DEL ACCESO, CALIDAD E INTEGRALIDAD DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (EN ADELANTE IVE) EN EL TERRITORIO NACIONAL”, expedida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese personalmente al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20218. 7 En adelante CPACA, 8 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00233-00, 11001-03- 24-000-2024-00224-00, 11001-03-24-000-2024-00226-00, 11001-03-24- 000-2024-00236-00 y 11001-03-24-000-2024-00250-00 (acumulados) Actores: MARCO ACOSTA RICO Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 b): Notifíquese por estado a la parte actora, en la forma prevista en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. c): Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. d): Notifíquese personalmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el inciso 5º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. e): Remítase de manera inmediata, a través del correo electrónico o medio técnico disponible, copia de la presente providencia al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD; asimismo, al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los incisos 3º y 5° del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, copia de esta providencia y de la demanda y sus anexos.

No será necesario el envío de la copia de la demanda y sus anexos al Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00233-00, 11001-03- 24-000-2024-00224-00, 11001-03-24-000-2024-00226-00, 11001-03-24- 000-2024-00236-00 y 11001-03-24-000-2024-00250-00 (acumulados) Actores: MARCO ACOSTA RICO Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, toda vez que la parte actora acreditó la remisión previa a la admisión, como lo prevé el inciso 2º del numeral 8 del artículo 162 del CPACA, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. f): De conformidad con el artículo 172 del CPACA, córrase traslado a la parte demandada, al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía, si es del caso.

Tal plazo se contabilizará en la forma indicada en el inciso 4º del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA, la parte demandada deberá allegar los antecedentes administrativos correspondientes al acto administrativo acusado, con la advertencia de que la inobservancia de este deber constituye falta disciplinaria gravísima. g): INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso a través del sitio web del Consejo de Estado, de conformidad con el numeral 5 del artículo 171 del CPACA.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00233-00, 11001-03- 24-000-2024-00224-00, 11001-03-24-000-2024-00226-00, 11001-03-24- 000-2024-00236-00 y 11001-03-24-000-2024-00250-00 (acumulados) Actores: MARCO ACOSTA RICO Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 II. Tiénese como parte demandante a FRANCISCO ANDRÉS MANOTAS POLO.

III.- Tiénese como parte demandada a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite, previo archivo de las demandas rechazadas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera