REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 20001-23-26-000-2008-00661-01 (45.227) Demandantes: JOSÉ MIGUEL PRIETO MARTÍNEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala de Decisión en el proceso de la referencia por ser la que en derecho corresponde, es preciso aclarar que la valoración que se hace en el fallo respecto de las copias de los registros civiles de nacimiento de algunos demandantes, aportados para acreditar su parentesco con la víctima directa, no solo se sustenta en la aplicación de lo dispuesto en los artículos 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil sino también en lo expresado en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2013 de la Sección Tercera del Consejo de Estado, radicación no. 05001-23-31-000-1996-00659-01(25022), CP Enrique Gil Botero.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.