CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04423-00 Accionante: Ángela Inés García Torres Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por la señora Ángela Inés García Torres.
I. A N T E C E D E N T E S 1.1. El 17 de julio de 2017, la señora Ángela Inés García Torres fue vinculada, en propiedad, en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja. 1.2. Refiere la parte actora que durante su vinculación laboral ha sido objeto de acoso laboral, malos tratos y persecución por parte de las titulares del despacho, situación que ha afectado sus condiciones de salud.
En su hoja de vida, obra constancia de la Junta de Calificación de Invalidez Nacional, dictada el 20 de enero de 2021, en la que se determina un diagnóstico de depresión y ansiedad por origen laboral y con pérdida de capacidad laboral establecida en 18.02%. 1.3. Posteriormente, a través de la Resolución del 10 de junio de 2022, el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja calificó, de forma insatisfactoria, los servicios prestados por la actora, en su condición de profesional universitaria del aludido despacho, durante al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en consecuencia, fue retirada del servicio.
Contra dicha decisión la accionante interpuso recurso de apelación. 1.4. Mediante Resolución No. 110 del 8 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Boyacá modificó el puntaje de la calificación inicialmente otorgado a la señora García Torres, sin embargo, por el puntaje obtenido, resolvió confirmar la calificación insatisfactoria de servicios, correspondiente al año 2021. 1.5.
En consideración a lo anterior, el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja solicitó ante la Seccional Tunja de la Oficina de Trabajo, autorización de retiro del servicio de la servidora Ángela Inés García Torres, argumentando que existe causal objetiva de retiro, en atención a lo dispuesto en la Ley 361 de 19971. En consecuencia, por medio de la Resolución del 11 de agosto 1 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas <en situación de discapacidad> y se dictan otras disposiciones.” Radicación: 11001-03-15-000-2022-04423-00 Accionante: Ángela Inés García Torres Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 de 2022, suspendió la ejecución de las órdenes contenidas en la Resolución del 8 de agosto de la misma anualidad, hasta tanto la autoridad de trabajo emita concepto sobre la solicitud en mención. 1.6.- Bajo ese contexto, la señora Ángela Inés García Torres interpuso demanda de tutela contra el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja, el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, integridad física, igualdad, honra, trabajo, debido proceso, seguridad social, salud, mínimo vital, “a la implementación de herramientas para la rehabilitación e integración social y estabilidad laboral”, presuntamente vulnerados, al expedir, la primera, las resoluciones de 10 de junio y 11 de agosto de 2022 y, la segunda, la resolución del 8 de agosto de 2022. 1.7.
Además, solicitó como medida provisional: << solicito la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA RESOLUCIÓN NO. 110 DE 08 DE AGOSTO DE 2022, EXPEDIDA POR LA SEÑORA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, NOTIFICADA EL 10 DE AGOSTO DE 2022 MEDIANTE OFICIO 375 DEL MISMO DÍA ENVIADA A MI CORREO INSTITUCIONAL Y VISTA EL DÍA 11 DE AGOSTO DE 2022, por medio de la cual, “MODIFICÓ el ítem de Calificación integral de servicios del acto administrativo de CALIFICACIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS EMPLEADOS CON FUNCIONES JURÍDICAS correspondiente al periodo de 2021… de la Profesional Universitaria del Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Tunja ANGELA INÉS GARCÍA TORRES, de 36 puntos a 50, según las motivaciones precedentes.
TERCERO: CONFIRMAR la decisión de calificación INSATISFACTORIA y la consiguiente orden de retiro del servicio de la Profesional Universitaria ANGELA INÉS GARCÍA TORRES adscrita al Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Tunja” DE LA RESOLUCIÓN SIN NÚMERO DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2022, NOTIFICADA EL MISMO DÍA, emitida en primera instancia por la Juez Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja, así como la RESOLUCIÓN No. 43 DE 11 DE AGOSTO DE 2022, EMITIDA POR LA JUEZ DOCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE TUNJA, “POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE UNOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SE ORDENA REMITIR LA HOJA DE VIDA DE UN EMPLEADO A LA OFICINA DE TRABAJO.”.>> (resaltado propio del texto) II.
C O N S I D E R A C I O N E S 2.1. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela podrá “… dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. 2.2.
En otras palabras, el fallador que conoce de la solicitud de amparo puede “ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”2. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que dichas medidas podrán ser adoptadas cuando el 2 Auto 419 de 2017.
M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Radicación: 11001-03-15-000-2022-04423-00 Accionante: Ángela Inés García Torres Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión 3 operador judicial las considere necesarias y urgentes, por lo cual se trata, en ese sentido, de una decisión discrecional que debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”3. 2.3.
En consecuencia, el juez constitucional deberá estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva4. 2.4.
De conformidad con lo expuesto, el Despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada, toda vez que existe una identidad entre la medida provisional y las pretensiones de la acción de tutela, pues en las dos se busca que se suspendan provisionalmente los actos administrativos cuestionados, de manera que, dada la coincidencia anotada, la adopción de una medida cautelar constituiría un prejuzgamiento. 2.5.
En ese orden de ideas, este Despacho considera que se hace necesario que el proceso continúe su curso a fin de que, como resultado del ejercicio del derecho de contradicción, surjan los elementos de hecho y de derecho que se requieren para establecer si existe o no la vulneración alegada, razón por la cual se negará la solicitud elevada por la parte actora. 2.6.
Por último, por reunir los requisitos legales, el Despacho dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto. En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ADMITIR la demanda.
TERCERO: VINCULAR al Ministerio de Trabajo – Oficina de Trabajo Seccional Tunja y al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, como terceros interesados en el proceso. 3 Auto A-049 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). Respecto de la adopción de medidas provisionales en procesos de tutela ver, entre otros, los autos: A-039 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), A-035 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y A-222 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 4 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A- 049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A- 507 de 2017, entre otros.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-04423-00 Accionante: Ángela Inés García Torres Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión 4 CUARTO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado 12 Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja, al Tribunal Administrativo de Boyacá, al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Ministerio de Trabajo – Oficina de Trabajo Seccional Tunja y al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, las tres primeras, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las direcciones de correo electrónico reportadas (angelagarciatorres2022@gmail.com, anigato7@gmail.com y anigato7@yahoo.es).
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 5 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.