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11001031500020240065600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-02-13

Radicación interna: 1054 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Daninson Rafael Jimenez Calvo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00656-00 Demandante: DANINSON RAFAEL JIMÉNEZ CALVO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00656-00 Demandante: DANINSON RAFAEL JIMÉNEZ CALVO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Procede el despacho a decidir sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por el señor Daninson Rafael Jiménez Calvo, contra la Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Transporte, la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Regional del Cesar, la Contraloría General de la República – Contraloría Municipal de Valledupar, la Fiscalía General de la Nación, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS).

I.

ANTECEDENTES La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 13 de febrero de 2024, a donde ingresó en la misma fecha sin el lleno de los requisitos legales, toda vez que en el encabezado del escrito el demandante se identifica como Daninson Rafael Jiménez Calvo, pero la solicitud de amparo constitucional es suscrita por Devinzon Javier Jiménez Rodríguez.

El despacho, en auto de 20 de febrero de 2024, previo a decidir sobre la admisión de la demanda dispuso: “(…) el despacho requerirá a la parte accionante para que indique con la mayor claridad posible y de manera precisa, quién interpone la acción de tutela y la calidad en la que actúa, toda vez que en el encabezado del escrito el demandante se identifica como Daninson Rafael Jiménez Calvo, pero la solicitud de amparo constitucional es suscrita por Devinzon Javier Jiménez Rodríguez (…)"1 La anterior decisión se notificó a la parte actora mediante oficio de notificación No. 167430 de 21 de febrero de 2024.

El proceso regresó al despacho el 1° de marzo de 2024, sin manifestación alguna de la parte actora. 1 Índice No. 4 de SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00656-00 Demandante: DANINSON RAFAEL JIMÉNEZ CALVO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 17 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Negrilla fuera del texto) (…)” En el presente caso, resulta evidente que la parte actora no subsanó la demanda en la forma como se estableció en el auto de 20 de febrero de 2024, toda vez que, pese al requerimiento efectuado por el despacho, no indicó con claridad quién interpone la acción de tutela, en el término allí señalado.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

RECHÁZASE la acción de tutela instaurada por el señor Daninson Rafael Jiménez Calvo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera