CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 73001233300020220015502 (70360) DEMANDANTE: Wilyan Jair Galarraga Guzmán DEMANDADO: Municipio de Melgar-Tolima REFERENCIA: Apelación auto – Proceso ejecutivo Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima el 10 de agosto de 2023, mediante el cual se aprobó la liquidación de la condena en costas.
I.
ANTECEDENTES 1.1. El 29 de marzo de 2022, el señor Wilyan Jair Galarraga Guzmán, actuando en nombre propio, instauró demanda ejecutiva en contra del municipio de Melgar- Tolima, con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones: 3.1. Que se ordene a la alcaldía del municipio de Melgar (Tolima), para que proceda al pago del Laudo Arbitral del día 12 de marzo de 2019, por las siguientes sumas de dinero: a) Por la suma de dos mil seiscientos cuarenta y tres millones quinientos treinta y siete mil ciento sesenta y dos pesos con setenta y cinco centavos ($2.643.537.162,75) moneda legal colombiana, conforme a lo dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva del Laudo Arbitral que se profirió dentro del proceso radicado con el número CCI-01E-20152, el día 12 de marzo de 2019. b) Por la suma de noventa y cuatro millones cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta pesos con sesenta y siete centavos ($94.044.660,67) moneda legal colombiana, conforme a lo dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva del Laudo Arbitral que se profirió dentro el proceso radicado con el número CCI- 01E-20152, el día 12 de marzo de 2019. c) Por la suma de ocho millones setecientos setenta y ocho mil treinta pesos ($8.778.030), conforme a lo ordenado por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, la H. Consejera Ponente María Adriana Marín, a través de auto interlocutorio del día 13 de febrero de 2020, dentro del radicado con el número 11001032600020190009300 (64142), procedió a decidir sobre la liquidación de las costas dentro del proceso del recurso extraordinario de anulación. 2 Radicación: 73001233300020220015502 (70360) Demandante: Wilyan Jair Galarraga Guzmán Demandado: Municipio de Melgar-Tolima Referencia: Apelación auto- Proceso ejecutivo d) Que se proceda al pago de los intereses moratorios causados desde el día 22 de enero de 2020 hasta que se realice el pago efectivo del capital decretado en el Laudo Arbitral, que se profirió dentro el proceso radicado con el número CCI-01E-20152, el día 12 de marzo de 2019. e) Las costas del proceso ejecutivo a cargo de la alcaldía del municipio de Melgar (Tolima). 1.2.
El 14 de junio de 2022, el Tribunal Administrativo del Tolima libró mandamiento de pago (Índice 6 SAMAI Tribunal). 1.3. El municipio de Melgar interpuso recurso de reposición en contra del auto que libró mandamiento ejecutivo (Índice 17 SAMAI Tribunal). 1.4. El 21 de octubre de 2022, el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la decisión, al no encontrar probadas las excepciones previas propuestas por la entidad ejecutada (Índice 25 SAMAI Tribunal). 1.5.
El 18 de noviembre de 2022, el municipio de Melgar contestó la demanda y formuló excepciones de mérito (Índice 31 SAMAI Tribunal). 1.6. El 17 de enero de 2023, el Tribunal Administrativo del Tolima rechazó por improcedente la excepción de fondo propuesta por el municipio de Melgar (Índice 42 SAMAI Tribunal). 1.7. El 2 de febrero de 2023, el Tribunal Administrativo del Tolima ordenó continuar adelante con la ejecución en la forma ordenada en el mandamiento de pago y condenó en costas a la entidad ejecutada bajo los siguientes razonamientos (Índice 48 SAMAI Tribunal): Costas (…) De conformidad con lo previsto en el artículo 361 del CGP, las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho y serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente.
Según el numeral 4°, inciso 1° del artículo 366 ibídem, para la liquidación de las mismas, se debe acudir a los rangos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura para las agencias en derecho, el cual se aplicará con vista en los factores objetivos de determinación que deberá apreciar el juez. 3 Radicación: 73001233300020220015502 (70360) Demandante: Wilyan Jair Galarraga Guzmán Demandado: Municipio de Melgar-Tolima Referencia: Apelación auto- Proceso ejecutivo En ese orden, el marco de regulación vigente es el Acuerdo PSAA 16-10554, expedido el 5 de agosto de 2016, cuyas reglas sustituyen las del Acuerdo 1887 de 2003, por lo que en lo relativo a ejecutivos de primera instancia y de mayor cuantía se establece un límite entre el 3% y el 7,5% del valor total que se ordenó en el mandamiento de pago.
De acuerdo a lo expuesto, se condenará en costas a la parte vencida, para lo cual se fija la suma equivalente al 3% del valor total de lo que se ordenó pagar en el mandamiento ejecutivo por concepto de agencias en derecho, y se ordena que por Secretaría se realice la respectiva liquidación de los gastos procesales, sin los hubiese. 1.8.
El 26 de julio de 2023, la secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima practicó la liquidación de las costas fijando la suma de $131.572.560,64 por concepto de agencias en derecho (Índice 140 SAMAI Tribunal). 2. Auto objeto del recurso de apelación El 10 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo del Tolima dispuso aprobar en todas sus partes la liquidación de las costas y agencias en derecho por valor de ciento treinta y un millones quinientos setenta y dos mil quinientos sesenta pesos con sesenta y cuatro centavos moneda corriente ($131.572.560,64).
(Índice 152 SAMAI Tribunal). Auto que fue notificado a las partes por estados del 11 de agosto de 2023 (Índice 154 SAMAI Tribunal). 3. Recurso de apelación El 16 de agosto de 2023, el municipio de Melgar interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del auto proferido el 10 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo del Tolima.
Expuso que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, no siempre hay lugar a la condena en costas, especialmente, cuando se encuentran de por medio recursos del patrimonio público en cabeza de entidades estatales. Es así como el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 indica que en la sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, disposición que no puede ser interpretada como una obligación de imponer dicha condena, sino como una facultad del juez de decidir si hay lugar o no a ellas. 4 Radicación: 73001233300020220015502 (70360) Demandante: Wilyan Jair Galarraga Guzmán Demandado: Municipio de Melgar-Tolima Referencia: Apelación auto- Proceso ejecutivo La condena en costas no opera de manera automática en contra del vencido en el proceso, pues tal imposición debe ser el resultado de factores como la temeridad, mala fe y la existencia de pruebas en el proceso sobre la causación de gastos en el curso de la actuación, lo que se encuentra en coherencia con el inciso segundo del artículo 188 del CPACA, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021.
En vista de lo anterior, no se debería condenar en costas al municipio de Melgar, toda vez que no se evidenciaron actuaciones de mala fe o temerarias, sino una defensa constante para conservar la integridad del patrimonio estatal frente a un título ejecutivo sumamente cuestionado. Agregó que está de por medio la sostenibilidad fiscal del municipio de Melgar, criterio que debe ser considerado por los funcionarios judiciales, debido al riesgo de vulnerar derechos particulares, colectivos y desmejorar la calidad de vida de la población, ante la carencia de recursos para garantizar la prestación de servicios, el pago de obligaciones y el cumplimiento del plan de desarrollo, entre otros.
Expuso que para determinar la procedencia de las agencias en derecho se debe primero establecer si es viable condenar en costas, pues aquellas son una parte de estas. Como en el sub lite el municipio de Melgar actuó conforme al adecuado ejercicio de su derecho y no existió abuso del mismo, no hay lugar a una condena en costas y tampoco por algún concepto comprendido dentro de estas como las agencias en derecho.
Indicó que puede surgir un conflicto con el numeral 4 del artículo 366 del CGP, dado que podría interpretarse que las agencias en derecho siempre se fijan según las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, siendo tal entendimiento incorrecto, porque la norma únicamente determina cómo se fijan las agencias en derecho, más no su procedencia; por ello, únicamente hay lugar a fijar el porcentaje de agencias en derecho cuando previamente se determina que sí procede la condena en costas (Índice 157 SAMAI Tribunal). 4.
Pronunciamiento parte ejecutante El 17 de agosto de 2023, la parte ejecutante manifestó, con base en el artículo 440 del Código General del Proceso, que no existe prueba acerca de que el municipio 5 Radicación: 73001233300020220015502 (70360) Demandante: Wilyan Jair Galarraga Guzmán Demandado: Municipio de Melgar-Tolima Referencia: Apelación auto- Proceso ejecutivo pagó o estuvo dispuesto a cancelar lo adeudado; en cambio, sigue realizando maniobras dilatorias, lo que ha retrasado el pago del laudo arbitral incrementando los intereses moratorios.
El municipio de Melgar no tiene argumentos jurídicos sólidos para desvirtuar la liquidación; de hecho, no se plantea que sea incorrecta o que no corresponde con el porcentaje ordenado, se trata de un recurso con el único fin de dilatar el pago del laudo arbitral. La entidad pretende que no se condene en costas, pero nunca interpuso recursos contra las providencias ejecutoriadas que establecieron el monto de las mismas; reitera que no se está planteando argumentos contra la liquidación, sino frente a la imposición de las costas, decisión que se encuentra ejecutoriada (Índice 161 SAMAI Tribunal). 5.
Resolución recurso de reposición y concesión de la apelación El 22 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la decisión, por considerar que la condena en costas fue impuesta mediante la providencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión que se encuentra en firme al no promoverse recurso alguno en su contra; por ello, lo único que podía ser objeto de reparo del auto que aprobó la liquidación en costas era el monto reconocido por agencias en derecho, más no la condena en sí misma.
El Tribunal señaló que no se advertía inconformidad con el monto o quantum establecido en el auto que aprobó la liquidación en costas, el cual se ajustó estrictamente a la providencia que ordenó seguir adelante con la ejecución; luego, si lo que se buscaba era exonerarse del pago de las agencias en derecho, la parte ejecutante debió promover recurso de apelación contra la decisión que las impuso, omisión que no puede subsanarse en esta etapa procesal.
De igual modo, concedió el recurso de apelación en el efecto diferido y el expediente fue remitido a esta Corporación el 31 de agosto de 2023 (Índices 166 y 173 SAMAI Tribunal). 6 Radicación: 73001233300020220015502 (70360) Demandante: Wilyan Jair Galarraga Guzmán Demandado: Municipio de Melgar-Tolima Referencia: Apelación auto- Proceso ejecutivo El proceso ingresó al despacho para resolver el recurso el 20 de septiembre de 2023; el 30 de octubre siguiente se profirió auto mediante el cual se requirió la remisión del recurso de apelación; 3 de noviembre, el Tribunal Administrativo del Tolima dio cumplimiento al requerimiento, y el 20 de noviembre de 2023, el proceso ingresó a despacho para decidir lo pertinente (Índices 2, 3, 7 y 8 SAMAI).
CONSIDERACIONES 1. Procedencia del recurso de apelación y competencia para conocerlo Conforme al alcance interpretativo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación, en providencia del 12 de septiembre de 20231, en la que se definió como regla de unificación que: “el régimen aplicable para la procedencia y trámite del recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 2080 de 2021 contra una sentencia proferida en un proceso ejecutivo es el previsto en el artículo 247 del CPACA”, esta Subsección considera que tal interpretación también resulta aplicable al trámite que se le debe imprimir a la apelación de autos proferidos en un proceso ejecutivo, es decir, las disposiciones contenidas en los artículos 243 y 244 de la Ley 1437 de 2011.
Ahora, la liquidación de la condena en costas no cuenta con regulación en el CPACA, de ahí que deba acudirse a lo preceptuado en los artículos 365 y siguientes del Código General del Proceso y, concretamente, frente a la procedencia de la apelación en contra del auto aprobatorio de la liquidación de las costas procesales debe traerse a colación el numeral 5 del artículo 366 ibidem: 5.
La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. Por otro lado, el recurso fue interpuesto de manera oportuna, como lo establece el artículo 244 del CPACA, esto es, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, dado que la decisión fue notificada el 10 de agosto de 2023, mientras que la apelación fue radicada el día 16 siguiente. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 12 de septiembre de 2023, radicación No. 11001 0315 000 2023 00857 00, C.P. Oswaldo Giraldo López. 7 Radicación: 73001233300020220015502 (70360) Demandante: Wilyan Jair Galarraga Guzmán Demandado: Municipio de Melgar-Tolima Referencia: Apelación auto- Proceso ejecutivo Por lo anterior, se procede a resolver la controversia, de conformidad con la competencia asignada por el artículo 150 del CPACA, en concordancia con el numeral 3 del artículo 125 ibidem. 2.
Caso concreto Con el fin de resolver el recurso de apelación, cabe recordar que el recurso de reposición interpuesto por el municipio de Melgar en contra del auto que libró mandamiento de pago fue denegado y que la excepción propuesta por la entidad ejecutada fue declarada improcedente en aplicación del numeral 2 del artículo 442 del Código General del Proceso.
Lo anterior, aunado a que se encontraron reunidos los requisitos del título ejecutivo, llevó a que el 2 de febrero de 2023, el Tribunal Administrativo del Tolima ordenará seguir adelante con la ejecución; condenó en costas al municipio de Melgar, y por concepto de agencias en derecho fijó un monto equivalente al 3% del valor total de lo ordenado en el mandamiento de pago, decisión que cobró ejecutoria el 16 de febrero de 2023 (Índice 52 SAMAI Tribunal).
Contra esta providencia, incluyendo lógicamente lo atinente a la condena en costas, no era procedente la interposición de recurso alguno, de acuerdo a lo contemplado en el inciso segundo del artículo 440 del Código General del Proceso:
ARTÍCULO 440. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle.
Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito. Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.
(Subrayado fuera del texto). Así las cosas, dentro del marco de configuración legislativa, se decidió que el auto que ordena seguir adelante la ejecución no puede ser objeto de recurso alguno; limitación que deviene razonable bajo la consideración de que la parte ejecutada cuenta con dos oportunidades previas para desvirtuar el título ejecutivo, bien con la 8 Radicación: 73001233300020220015502 (70360) Demandante: Wilyan Jair Galarraga Guzmán Demandado: Municipio de Melgar-Tolima Referencia: Apelación auto- Proceso ejecutivo interposición del recurso de reposición en contra del auto que libró mandamiento de pago (Art. 430 CGP) o bien con la formulación de excepciones de mérito (Art. 442 CGP).
Esta limitación para impugnar el auto que ordenó seguir adelante la ejecución comprende naturalmente la condena en costas, imposición que encuentra justificación en la medida en que la parte ejecutada no cumplió con lo ordenado en el mandamiento de pago y no propuso excepciones oportunamente, pese a lo cual se requirió de gestión judicial para tramitar el proceso ejecutivo, situación asimilable a lo sucedido en el caso bajo examen, en el cual la excepción formulada por el municipio de Melgar fue declarada improcedente.
Nótese que el legislador incluso contempló la condena en costas en contra de la parte ejecutada que cumpla con la obligación en el término señalado en el mandamiento ejecutivo, con la diferencia que podrá solicitar la exoneración cuando se pruebe la disposición a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle; por tanto, si resulta procedente la condena en costas en contra de la parte ejecutada cumplida, con mayor razón lo será frente al demandado que no cumplió y que no propone excepciones oportunamente.
Bajo tales consideraciones, advierte el Despacho que el recurso de apelación formulado por el municipio de Melgar estuvo dirigido principalmente a reprochar la condena en costas en sí misma considerada, impuesta por el a quo en el auto que ordenó seguir adelante la ejecución el 2 de febrero de 2023, bajo argumentos consistentes en que no en todos los casos procede la condena en costas, la ausencia de temeridad o mala fe y la afectación al principio de sostenibilidad fiscal.
Estos reproches resultan abiertamente ajenos a la decisión, si se considera que la alzada se propuso en contra de la providencia del 10 de agosto de 2023, mediante el cual se aprobó la liquidación de la condena en costas, auto que puede controvertirse a través de los recursos de reposición y apelación, únicamente en lo referido a la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho a la luz del numeral 5 del artículo 366 del Código General del Proceso; sin embargo, ello no se traduce en la posibilidad de atacar la condena en costas en sí misma, pues se reitera que esta determinación no es pasible de recurso alguno y, en el caso concreto, dicha providencia cobró ejecutoria el 16 de febrero de 2023. 9 Radicación: 73001233300020220015502 (70360) Demandante: Wilyan Jair Galarraga Guzmán Demandado: Municipio de Melgar-Tolima Referencia: Apelación auto- Proceso ejecutivo El municipio de Melgar no expuso ningún argumento relacionado con el monto de las agencias en derecho aprobadas por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante el auto del 10 de agosto de 2023, por tal razón, se impone confirmar la decisión apelada. 3.
Condena en costas De conformidad con el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, por ello se condenará por este concepto al municipio de Melgar. En cuanto a su liquidación se hará por el a quo, según lo regulado por el artículo 366 del estatuto procesal general.
En relación con las agencias en derecho, en aplicación del numeral 7 del acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, aplicable al presente asunto en atención a la fecha de presentación de la demanda2, se fija como agencias en derecho la suma 1 SMLM vigente para el momento de ejecutoria de la providencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 10 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo del Tolima por las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas al municipio de Melgar y en favor de la parte ejecutante, las cuales serán liquidadas por el a quo según lo contemplado en el artículo 366 del CGP. Se fijan como agencias en derecho el equivalente a 1 SMLM vigente para el momento de ejecutoria de la providencia.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. 2 29 de marzo de 2022. 10 Radicación: 73001233300020220015502 (70360) Demandante: Wilyan Jair Galarraga Guzmán Demandado: Municipio de Melgar-Tolima Referencia: Apelación auto- Proceso ejecutivo Se deja constancia que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace:
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada