Micelio
11001031500020230288300Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-05-30

Radicación interna: 4461 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Luz Salecia Estacio Ponce·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 02883 00 Accionante: Luz Salecia Estacio Ponce Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C Derechos: Debido proceso AUTO A través de auto del 5 de junio de 2023, notificado el 9 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único: Requerir al abogado, señor José Ramón Parra Vanegas, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que realice lo siguiente: i) Suministre la fecha de emisión de la providencia cuestionada dentro de este trámite. ii) Indique si la única accionante, en esta solicitud de amparo constitucional, es la señora Luz Salecia Estacio Ponce, o si ella pretende actuar, también, en nombre y representación de su hijo menor, Rubén Darío García Estacio.

Lo que precede, en virtud de los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. […] Mediante memorial de subsanación y documentación adjunta, el abogado, señor José Ramón Parra Vanegas atendió los requerimientos dentro del término judicial concedido, 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02883 00 Accionante: Luz Salecia Estacio Ponce Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aclarando que actúa en nombre y representación de la señora Luz Salecia Estacio Ponce, y del hijo menor de ésta, el niño, Rubén Darío García Estacio.1 En vista de lo precedente, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar, como demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, quienes conocieron del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 11001 33 36 031 2014 00355 01, y que da origen al presente trámite constitucional.

Segundo. Notificar a la Nación Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, como terceros con interés en las resultas de este proceso, al haber actuado como demandados dentro del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 11001 33 36 031 2014 00355 01. Tercero. Comisionar al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 11001 33 36 031 2014 00355 00 [01]; exceptuando a la Nación Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional.

Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso y las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 11001 33 36 031 2014 00355 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandantes, la señora Luz Salecia Estacio Ponce y otros, y como demandada la Nación Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional. 1 Fue aportado registro civil de nacimiento que da cuenta de la relación parental entre la accionante y el menor, en los índices 2 y 8 del expediente de la referencia en el aplicativo Samai. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02883 00 Accionante: Luz Salecia Estacio Ponce Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor José Ramón Parra Vanegas, según poder otorgado por la parte actora, de acuerdo con la documentación contenida en el expediente digitalizado.

Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase GGGJ