Micelio
11001031500020220531100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-10-04

Radicación interna: 8540 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Luis Antonio Ropero Ardila·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05311-00 Demandante: Luis Antonio Ropero Ardila Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-05311-00 Demandante LUIS ANTONIO ROPERO ARDILA Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor Luis Antonio Ropero Ardila, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.

En calidad de tercero, notificar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, quien fue demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; y al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso Nro. 11001- 33-35-024-2015-00782-00, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, para que, remita en medio digital y el término de dos (2) días el expediente Nro. 11001-33-35-024-2015-00782-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO