Micelio
11001031500020230737000Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2023-12-05

Radicación interna: 11727 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Andrea Paola Tavera Cuervo·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

Radicación: 11001 03 15 000 2023 07370 00 Accionante: Andrea Paola Tavera Cuervo 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 07370 00 Accionante: ANDREA PAOLA TAVERA CUERVO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Tesis: La acción de tutela es improcedente cuando no existe una actuación u omisión por parte de la autoridad judicial accionada que vulnere o amenace los derechos fundamentales invocados.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora Andrea Paola Tavera Cuervo contra el Tribunal Administrativo de Boyacá.

1. SÍNTESIS DEL CASO La señora Andrea Paola Tavera Cuervo, actuando en causa propia, promovió acción de tutela y para ello formuló las siguientes pretensiones1: “[…]

PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la intimidad, derecho a la honra y al buen nombre. Ordenando al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, excluir como elemento probatorio cualquier tipo de material que contenga mi imagen, voz, redes sociales personales o cualquier otro que afecten los derechos tutelados. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07370 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 07370 00 Accionante: Andrea Paola Tavera Cuervo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicito expresamente señor Juez me retiren del proceso judicial y ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ no utilizar mi imagen o la de mi familia en un proceso en el que yo no tengo nada que ver.

SEGUNDO: Ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ y/o quien corresponda, que dentro del proceso con radicado 15001- 23-33-000-2023-00428- 00, y en redes sociales no utilicen mi imagen o la de otros nombres, como prueba o para demostrar sus opiniones.

TERCERO: Ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ y/o quien corresponda, que se anule todo procedimiento legal donde se haya expuesto mi nombre u imagen […]”. [Mayúsculas y negrillas en el escrito de tutela].

2. SITUACIÓN FÁCTICA La parte actora informó que el 10 de noviembre de 2023, los señores Jhon Valderrama Lombana y José Luis Valenzuela Rodríguez publicaron en sus redes sociales que habían interpuesto una demanda en contra de la elección del señor José Luis Bohórquez como alcalde del municipio de Duitama, Boyacá, para el periodo 2024-2027, por doble militancia. Manifestó que en esa oportunidad, el señor Jhon Valderrama Lombana “(…) expuso el perfil del señor alcalde electo JOSÉ LUIS BOHÓRQUEZ, para mostrar un video de la FanPage del candidato, en el minuto 10:44 segundos, expuso mi perfil personal de Instagram, diciendo que era candidata al concejo de Duitama, mostrando imágenes y videos de mi red social, lo que él llama una prueba virtual para la doble militancia, lo que produjo esto fue una oleada de críticas y aseveraciones que soy culpable de lo sucedido, afectando mi familia, amigos y recibiendo amenazas a través de llamadas telefónicas a mi número personal (…)”.

Señaló que los señores José Luis Valenzuela y Jhon Valderrama Lombana utilizaron, sin su autorización, los videos de su red social como elementos de prueba dentro de proceso de nulidad electoral que cursa ante el Radicación: 11001 03 15 000 2023 07370 00 Accionante: Andrea Paola Tavera Cuervo 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunal Administrativo de Boyacá, identificado con el nro. 15001 23 33 000 2023 00428 00, del que no es parte.

Anotó que “(…) con la utilización de mis imágenes y publicaciones personales en un proceso judicial del que no soy parte, no tengo nada que ver y no tengo mecanismos como defenderme, se vulneran mis derechos al debido proceso, la honra, el buen nombre y la seguridad que la constitución me otorga. // Con las conductas adelantadas por el tribunal al admitir esas pruebas sin mi consentimiento, y por los que pusieron la demanda, siento que estoy en situación de vulnerabilidad y ante el riesgo de sufrir un perjuicio irremediable, tanto yo como mi familia (…)”.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA Las actuaciones más relevantes, fueron las siguientes: 3.1. La tutela fue remitida el 5 de diciembre de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación y correspondió por reparto a la Sección Primera que, por auto del 11 de diciembre de 20232 la admitió y dispuso notificar a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Boyacá, así como vincular, en calidad de terceros con interés, a los señores Jhon Anderson Valderrama Lombana y José Luis Valenzuela Rodríguez, parte demandante en el proceso de nulidad electoral3.

Igualmente, requirió al Tribunal Administrativo de Boyacá para que remitiera el expediente radicado con el nro. 15001 23 33 000 2023 00428 004. 2 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07370 00. 3 Esta orden se cumplió el 12 de diciembre de 2023. Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07370 00. 4 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 07370 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 07370 00 Accionante: Andrea Paola Tavera Cuervo 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.2. El señor José Luis Valenzuela Rodríguez radicó escrito5 en el que solicitó que se niegue el amparo por no existir la transgresión a los derechos fundamentales que alega la accionante.

Manifestó que era cierto que el 10 de noviembre de 2023 informó a la comunidad en general, a través de sus redes sociales, que había instaurado una demanda de nulidad electoral en contra de la elección del alcalde del municipio de Duitama, Boyacá y que exhibió los medios de prueba que fundamentaban los hechos aducidos en la demanda como conductas constitutivas de doble militancia. Expresó que el perfil de la señora Tavera en la red social Instagram es público y, agregó que no le constan las amenazas de las que dice ha sido víctima, las cuales, de ser ciertas, deberán ser denunciadas ante la Fiscalía General de la Nación. Señaló que no necesitaba de autorización por parte de la accionante para utilizar la información de su perfil en la red social en mención, debido a que “(…) es UN PERFIL ABIERTO AL PUBLICO, luego la información allí contenida puede ser compartida y utilizada por las personas que tengan acceso a ello en virtud de lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Honorable Consejo de Estado, atendiendo a las POLITICAS DE PRIVACIDAD ACEPTADAS POR LA ACCIONANTE al momento de crear sus cuentas en redes sociales asociadas a la plataforma META como lo es INSTAGRAM (…)”.

Aclaró que los derechos invocados por la accionante no se han vulnerado, por cuanto en el proceso de nulidad electoral que se adelanta ante el Tribunal Administrativo de Boyacá no se están debatiendo actuaciones de la señora Andrea Paola Tavera Cuervo, sino conductas constitutivas de doble militancia desplegadas por el alcalde electo, José Luis Bohórquez. 5 Visto en los índices 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07370 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 07370 00 Accionante: Andrea Paola Tavera Cuervo 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Precisó que según el auto proferido el 27 de octubre de 2022 por la Consejera de Estado Rocío Araujo Oñate, dentro del proceso identificado con el nro. 11001 03 28 000 2022 00271 00, las publicaciones realizadas a través de una red social, teniendo en cuenta que cualquier persona puede acceder a ellas, implican que la persona ha decidido hacerlas públicas, por lo que no hay ninguna violación a su consentimiento y/o derecho a la intimidad. 3.3.

El magistrado del despacho nro. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, quien tiene a su cargo el expediente identificado con el nro. 15001 23 33 000 2023 00428 00, rindió informe6, en el que solicitó que se desestimen las pretensiones. Indicó que el asunto referido por la señora Tavera Cuervo se encuentra en etapa preliminar, esto es, para proveer sobre la admisión “(…) lo que significa que a la fecha en la que se rinde el presente informe no se ha adoptado decisión alguna sobre las pruebas allegadas o pedidas oportunamente por las partes con el fin de darles el valor probatorio en los términos del artículo 164 del CGP, por manera que no existe acción u omisión imputable a esta Corporación que pueda considerarse como fuente de amenaza o violación de los derechos cuyo amparo se demanda (…)”.

Precisó que quien acude a la jurisdicción, en ejercicio del derecho de acción, tiene la posibilidad de aportar pruebas, tal como ocurrió en el caso de la nulidad electoral a la que se ha hecho referencia, en la que los demandantes remitieron documentales que fueron captadas de la red social Instagram, en donde aparece la ahora accionante en actos públicos realizados cuando aspiraba a ocupar un cargo en el Concejo Municipal de Duitama y con el que se pretende demostrar la doble militancia en la que presuntamente incurrió el alcalde electo de ese municipio. 6 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07370 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 07370 00 Accionante: Andrea Paola Tavera Cuervo 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Afirmó que no ha incurrido en acción u omisión que atente o ponga en riesgo los derechos fundamentales que la señora Tavera Cuervo estima vulnerados “(…) en la medida que, se insiste, recae sobre una actuación judicial que por el curso normal y la naturaleza del proceso electoral no ha ocurrido (…)”, 3.4.

El expediente ingresó al despacho para fallo el 11 de enero de 20247.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. COMPETENCIA DE LA SECCIÓN La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 19918 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20159, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 202110, así como con fundamento en el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 201911 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de negocios entre las secciones. 4.2.

HECHOS RELEVANTES En el caso concreto se encuentra acreditado lo siguiente12: 7 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07370 00. 8 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 9 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho” y establece las reglas de reparto de la acción de tutela. 10 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 11 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913. 12 Lo que se extrae de las pruebas aportadas por el Tribunal Administrativo de Boyacá. Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07370 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 07370 00 Accionante: Andrea Paola Tavera Cuervo 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.2.1. El 10 de noviembre de 2023 el señor John Valderrama Lombana y José Luis Valenzuela radicaron ante el Tribunal Administrativo de Boyacá demanda de nulidad electoral en la que formuló las siguientes pretensiones13: “[…] 1.

Que se declare la nulidad del acto electoral acta de Escrutinio Municipal ALCALDE formulario “E-26 ALC” de la Comisión Escrutadora Municipal de Duitama expedida el día 04 de noviembre de 2023, que declara electo como alcalde del municipio de Duitama-Boyacá para el período constitucional 2024-2027 al señor JOSE LUIS BOHORQUEZ LOPEZ, por la agrupación política de “Coalición Pacto Histórico Colombia Puede”, por haber incurrido en DOBLE MILITANCIA en modalidad de apoyo, mientras se desarrollaban las elecciones para el período 2024- 2027, por haber apoyado a candidatos distintos a los inscritos por su partido político (filiación política) Colombia Humana para el concejo municipal de la ciudad de Duitama-Boyacá. 2.

Como consecuencia de la pretensión primera, se ordene la cancelación de la credencial que acredita a JOSE LUIS BOHORQUEZ como ALCALDE del municipio de Duitama, para el período constitucional 2024–2027 […]”. (Resaltado del original). En el acápite de pruebas de la demanda solicitó que14: “[…] Se decreten, practiquen y tengan como pruebas, las siguientes: (…) 2.

Evidencia fílmica de la manifestación de apoyo realizado por el demandado a la señora ANDREA TAVERA el día 16 de septiembre de 2023. Sin embargo, allego link donde el despacho puede observar la prueba link https://www.instagram.com/reel/CxRiKiTLnhi/?igshid=ODhhZWM5NmIw O Q==. En el link https://1drv.ms/f/s!Ahtuh5mihovQhXpNs0miTUqznne?e=fd3UTn se puede visualizar como VIDEO 16 SEPTIEMBRE 2023 APOYO CANDIDATA CONCEJO POLO DEMOCRATICO).

(….) 5. Captura de pantalla de la red social Instagram de ANDREA TAVERA donde se evidencia la fecha del video[…]”. (Mayúsculas del original) 13 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07073 00. Archivo “010_MemorialWeb_otro”. Página 23. 14 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07073 00.

Archivo “010_MemorialWeb_otro”. Página 37 Radicación: 11001 03 15 000 2023 07370 00 Accionante: Andrea Paola Tavera Cuervo 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.2.2. La demanda correspondió por reparto al despacho del magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, Dayán Alberto Blanco Leguízamo15, que por auto del 16 de noviembre de 2023 inadmitió la demanda16. 4.2.3.

Por auto del 27 de noviembre de 2023, se ordenó correr traslado al demandado, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público de la solicitud de suspensión provisional del acto que declaró la elección del señor José Luis Bohórquez como alcalde del municipio de Duitama para el período 2024-202717. 4.2.4.

Mediante auto del 14 de diciembre de 202318 se (i) negó la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de José Luis Bohórquez López, como alcalde del municipio de Duitama y (ii) se admitió la demanda de nulidad electoral incoada por los señores Jhon Valderrama Lombana y José Luis Valenzuela.

4.3. ANÁLISIS DE LA SALA En el asunto bajo examen, la señora Andrea Paola Tavera Cuervo interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la intimidad, honra, buen nombre y debido proceso, para lo cual solicitó que se ordene a la referida autoridad judicial no tener como pruebas las imágenes y videos, que afirma, fueron extraídos de su perfil en la red social Instagram y que fueron aportados con la demanda de nulidad electoral presentada 15 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07370 00.

Archivo “002_REPARTODELPROCESO_JHONVALDERRAMA”. 16 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07370 00. Archivo “008_AUTOINADMITEDEMANDA_INADMITED”. 17 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 07370 00.

Archivo “015_AUTOCORRETRASLADO_CORRETRAS”. 18 Visto en el índice 25 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 15001 23 33 000 2023 00428 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 07370 00 Accionante: Andrea Paola Tavera Cuervo 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por los señores Jhon Anderson Valderrama Lombana y José Luis Valenzuela Rodríguez, para que se tengan como material probatorio, dentro del proceso identificado con el número 15001 23 33 000 2023 00428 00.

Al respecto, la Sala considera que la acción de tutela es improcedente, dado que, para la fecha en la que se profiere el presente fallo de tutela, no se ha emitido en el precitado proceso de nulidad electoral auto que resuelva sobre las pruebas aportadas por las partes, en esa medida, no se observa ninguna acción u omisión por parte de la autoridad judicial accionada que implique una amenaza o vulneración de los derechos que la interesada pretende proteger.

En efecto, el artículo 86 de la Constitución Política establece que “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

(Se destaca) Sobre este punto, la Corte Constitucional ha explicado que “el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. // En el mismo sentido lo han expresado sentencias como la SU-975 de 2003 o la T-883 de 2008, al afirmar que “partiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 5º y 6º del [Decreto 2591 de 1991], se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico-jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales ( ) En suma, para que la acción de tutela sea Radicación: 11001 03 15 000 2023 07370 00 Accionante: Andrea Paola Tavera Cuervo 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico-jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (…)”, ya que “sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado” (…)”19.

Igualmente, ha explicado que ello es así porque “si se permite que las personas acudan al mecanismo de amparo constitucional sobre la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas, y que por tanto no se hayan concretado en el mundo material y jurídico, “ello resultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acción, atentaría contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se permitiría que el peticionario pretermitiera los trámites y procedimientos que señala el ordenamiento jurídico como los adecuados para la obtención de determinados objetivos específicos, para acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional en procura de sus derechos”. // Así pues, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela”20.

Con fundamento en lo anterior, la Sala advierte que en el presente asunto no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva, por parte de la autoridad judicial accionada que implique la afectación de los derechos fundamentales alegados por la actora y a partir de la cual se puedan impartir órdenes de protección, puesto que, como se indicó, el tribunal aún no ha resuelto sobre el decreto de pruebas en el proceso de nulidad electoral, es decir, no se ha pronunciado sobre las documentales allegadas por las partes. 19 Corte Constitucional.

Sentencia T – 130 del 11 de marzo de 2014. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 20 Ibidem. Radicación: 11001 03 15 000 2023 07370 00 Accionante: Andrea Paola Tavera Cuervo 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aunado a lo dicho, debe tenerse en cuenta que no le corresponde al juez constitucional pronunciarse sobre las pruebas que deben decretarse en un proceso ordinario, pues ello es competencia del juez natural de la causa quien, en la etapa procesal oportuna, decidirá respecto de las documentales aportadas por las partes.

Por último, no sobra mencionar que, los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia garantizan que las partes puedan allegar, junto con la demanda, las documentales que pretendan hacer valer como pruebas, de modo que, se insiste, le corresponde al juez natural de la causa determinar si hay lugar o no a decretarlas, sin que pueda pasarse por alto que los jueces ordinarios en sus providencias son los primeros llamados a garantizar los derechos fundamentales que puedan resultar afectados.

En consecuencia, como la Sala no advierte acción u omisión atribuible a al Tribunal Administrativo de Boyacá que implique una amenaza o violación de los derechos fundamentales de la accionante se declarara improcedente la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por la señora Andrea Paola Tavera Cuervo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991. Radicación: 11001 03 15 000 2023 07370 00 Accionante: Andrea Paola Tavera Cuervo 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, si no fuere impugnada oportunamente en los términos señalados por la ley.

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.