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11001031500020220335200Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-06-21

Radicación interna: 5372 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Guillermo Huriel Serrano Merchan·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 03352 00 Accionante: Guillermo Huriel Serrano Merchán Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO A través de auto del 24 de junio de 2022, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: […] Único: Por secretaría General, requerir al accionante, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirva allegar memorial aclaratorio en el cual se realicen las siguientes acciones: i) Indicar la fecha en la cual fue presentado el derecho de petición ante la Empresa Caribemar de la Costa S.A., E.S.P. y cuál fue el consecutivo de radicación asignado por la empresa, para adelantar el trámite. ii) Señalar si recibió respuesta por parte de la Empresa Caribemar de la Costa S.A., E.S.P. frente a su solicitud, y allegar copia de dicha contestación. iii) Expresar cual es la fecha de presentación de cada uno de los recursos en contra de la decisión dada por la Empresa Caribemar de la Costa S.A., E.S.P.; ante quien se presentaron, e indicar el consecutivo de radicación con el que cuentan. iv) Puntualizar sobre cuáles fueron las acciones u omisiones cometidas por la Presidencia de la República, y la Procuraduría General de la Nación, así como los derechos fundamentales que aquellas le vulneraron o amenazaron. v) Manifestar, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. Id Documento: 11001031500020220335200005025060032 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 03352 00 Accionante: Guillermo Huriel Serrano Merchán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […] Al realizar nuevamente la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se encuentra que el señor Guillermo Huriel Serrano Merchán no atendió los requerimientos, al guardar silencio, lo cual imposibilita esclarecer los hechos generadores de la vulneración, y si ha sido interpuesta otra acción de tutela por iguales hechos, partes y pretensiones.

Por esta razón se rechazará la presente solicitud de amparo constitucional, en los términos establecidos en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. No obstante lo anterior, cabe señalar que la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.

De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de tutela « […] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».1 En consecuencia, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante. 1 Corte Constitucional.

Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018. Id Documento: 11001031500020220335200005025060032 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 03352 00 Accionante: Guillermo Huriel Serrano Merchán Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020220335200005025060032