Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 68001-23-33-000-2023-00827-02 (principal) 68001-23-33-000-2024-00080-00 Demandantes: Tania Lizeth Bautista Peñaloza y otros Demandado: Giovanni Heraldo Leal Ruiz, diputado de la Asamblea Departamental de Santander (2024-2027) ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones por las cuales aclaro mi voto en la sentencia del 4 de septiembre de 2025, por medio de la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la providencia de primera instancia que accedió a la pretensión de declarar la nulidad de la elección del demandado como diputado de la Asamblea Departamental de Santander.
En este sentido, si bien comparto el sentido de la decisión, también considero que era útil precisar que la familiar del accionado, al detentar la función contractual delegada a través de la Resolución 564 de 2011, tenía la potestad de ejercer la autoridad administrativa en todo el país, lo cual incluía el departamento de Santander. Para llegar a dicha conclusión era factible acudir al Acuerdo 10 de 20191, norma que fue referenciada en el expediente y, por consiguiente, era susceptible de valoración por la Sala, según lo permite el artículo 177 del Código General del Proceso (CGP) 2. 1 https://normograma.sena.edu.co/docs/acuerdo_sena_0010_2019.htm, publicado en el «Diario Oficial No. 51.012 de 12 de julio 2019».
Esta disposición normativa se trajo a colación por el coadyuvante Ángel María Álvarez en su escrito de coadyuvancia (índice 56 Samai del expediente de primera instancia) y por la demandante, Tania Lizeth Bautista Peñaloza, en los alegatos de conclusión que presentó ante el Tribunal Administrativo de Santander. 2 El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte.
La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país. También podrá adjuntarse dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí. Cuando se trate de ley extranjera no escrita, podrá probarse con el testimonio de dos Demandante: Tania Lizeth Bautista Peñaloza y otros Demandado: Giovanni Heraldo Leal Ruiz – diputado de Santander (2024-2027) Radicado: 68001-23-33-000-2023-00827-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Además, porque el Consejo de Estado3 ha acudido al referido artículo a efectos de valorar las normas jurídicas de carácter general que no reposan en el expediente o que fueron mencionadas en el mismo, como sucedió en el presente caso.
También, resultaba aplicable el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, toda vez que se trataba de una norma de carácter general, proferida por una autoridad del orden nacional y visible en el Diario Oficial. De hecho, la referida norma prescribe: A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial: […] c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado.
PARAGRAFO. Únicamente con la publicación que de los actos administrativos de carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad. Acorde con lo expuesto, en el Acuerdo 10 de 2019 se dispone que el manejo y funcionamiento del Fondo Emprender está a cargo, entre otros, del director de Empleo y Trabajo del Sena con la precisa finalidad de «[…] realizar los estudios previos, análisis y documentos necesarios para la ejecución de los recursos […]».
De igual forma, aquel está «[…] facultado para realizar todos los negocios, actos y acciones jurídicas que se realicen con los beneficiarios del Fondo Emprender». Sobre esto último, la normativa en comento señala que los beneficiarios de los recursos del Fondo Emprender serían «[…] los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que no tengan constituida persona jurídica legalmente y que estén o más abogados del país de origen o mediante dictamen pericial en los términos del inciso precedente.
Estas reglas se aplicarán a las resoluciones, circulares y conceptos de las autoridades administrativas. Sin embargo, no será necesaria su presentación cuando estén publicadas en la página web de la entidad pública correspondiente. [énfasis propio]. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Auto del 8 de febrero de 2024, radicado: 81001-23-39-000-2023-00070-01, MP.
Pedro Pablo Vanegas Gil. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia del 3 de marzo de 2023, radicado: 88001-23-33-000-2018-00021-01, MP. Roberto Augusto Serrato Valdés. Esta tesis ha sido expuesta, entre otras, en: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Auto del 9 de marzo de 2023, radicado: 13001-23-33-000-2018-00800-01, MP.
Hernando Sánchez Sánchez; Sentencia del 13 de marzo de 2025, radicado: 47001-2333-000-2024-00308-01, MP. Germán Eduardo Osorio Cifuentes. Demandante: Tania Lizeth Bautista Peñaloza y otros Demandado: Giovanni Heraldo Leal Ruiz – diputado de Santander (2024-2027) Radicado: 68001-23-33-000-2023-00827-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 interesados en iniciar un proyecto empresarial desde la formulación de su plan de negocio […]»4.
Asimismo, del artículo 31 ibidem se desprende que los proyectos e iniciativas que se financian con los recursos del Fondo Emprender se seleccionan «[…] mediante convocatorias públicas cerradas focalizadas a la región o sector […]», en las cuales «[…] solo puedan postularse proyectos o iniciativas empresariales que representen un impacto o desarrollo en la región, localidad o zona del país de donde provienen los aportes, o aquella que se determine en el respectivo convenio» [énfasis propio].
Conforme los antecedentes normativos referenciados, era evidente que la delegación efectuada a la directora de Trabajo y Empleo del Sena, Luz Dana Leal Ruiz (hermana del demandado) implicó el ejercicio de autoridad administrativa en todo el país, pues, el Fondo Emprender consiste en una cuenta independiente y especial adscrita a aquella y, además, los beneficiarios no están circunscritos a una población determinada, sino a todos los ciudadanos del país mayores de edad.
En los términos expuestos, dejo consignadas las razones por las que aclaro el voto frente a la citada decisión. Atentamente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 4 La trascripción corresponde a la norma original, la cual fue modificada por el artículo 1.° del Acuerdo 3 de 2024 y que en su nueva redacción dispuso lo siguiente: «ARTÍCULO 7o.
BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de los recursos del Fondo Emprender (FE}: los ciudadanos colombianos, mayores de edad, domiciliados en el territorio nacional, con facultad para suscribir contratos, no encontrarse sujeto a un conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades, que estén interesados en iniciar o desarrollar una iniciativa empresarial o proyecto o ya lo estén ejecutando y deseen continuar y potenciar la iniciativa empresarial o proyecto, así mismo que puede adelantarse en cualquiera de los sectores de la economía y bajo cualquiera de las modalidades asociativas […]».