Radicado: 11001-03-15-000-2022-02277-00 Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado Planeta Verde Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02277-00 Demandante COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PLANETA VERDE Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.
ANTECEDENTES Hechos 1. El 24 de mayo de 2019 la Cooperativa de Trabajo Asociado Planeta Verde por intermedio de apoderada judicial presentó una demanda en donde acumuló pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y de reparación directa. 2. La referida demanda fue repartida al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín bajo el radicado Nro. 05001-33-33-025-2019-00201-00. 3.
El 15 de febrero de 2021, en el trámite de la audiencia inicial el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín en la etapa de saneamiento declaró de oficio la excepción de inepta demanda respecto de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que el Acta No. 03 del 27 de noviembre de 2018, acto demandado, no es un acto administrativo y en consecuencia no es demandable.
Se precisó que el proceso continuaría frente de las pretensiones resarcitorias derivadas de la acción u omisión del ente territorial demandado. La decisión anterior fue apelada por la apoderada judicial de la Cooperativa. 4. El 27 de enero de 2022, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió el recurso de apelación confirmando la decisión del Juzgado. 5.
Mediante auto del 10 de febrero de 2022, el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín fijó como fecha para continuar con la audiencia inicial el 27 de abril de 2022. 6. Por lo anterior, en el escrito de tutela la Cooperativa de Trabajo Asociado Planeta Verde solicita como medida provisional lo siguiente: Radicado: 11001-03-15-000-2022-02277-00 Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado Planeta Verde Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “De manera respetuosa, solicito como medida cautelar de emergencia que, se ordene a la Juez 25 Administrativo del Circuito de Medellín, suspender el trámite de audiencia inicial convocada para el día 27 de abril de 2022 hasta tanto se resuelva la presente acción.” CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19911 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.
La jurisprudencia constitucional2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3.
De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.
Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional que se suspenda la audiencia inicial convocada para el 27 de abril de 2022 dentro del proceso Nro. 05001-33-33-025-2019-00201-00. Sin embargo, esta no se otorgará, teniendo en cuenta que no se argumentó cúal era el detrimento inminente, y el despacho no observa que se esté en presencia de un perjuicio irremediable que requiera de medidas urgentes e impostergables para evitarlo.
A su vez, debe tenerse en cuenta que la acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario que busca, si hay lugar a ello, la protección inmediata de los derechos fundamentales, por lo que es célere su trámite. De conformidad con lo anterior, con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se resuelve: 1.
Admitir la demanda presentada por la Cooperativa de Trabajo Asociado Planeta Verde contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión y el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín. 2. Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 2 Corte Constitucional.
Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02277-00 Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado Planeta Verde Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 3.
En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión y al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4. En calidad de terceros, notificar al Municipio de Rionegro, Antioquia, a la Cooperativa Ciclo Total y a la Cooperativa Servimos, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 5.
Oficiar al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia el expediente Nro. 05001-33-33-025-2019-00201-00/01. 6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO