Micelio
11001031500020250561500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-09-08

Radicación interna: 8835 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Oleoducto Central Sa Ocensa·Demandado: Providencia De 25 De Mayo De 2025 Proferida Por La Seccion Cuarta Del Consejo De Estado

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-15-000-2025-05615-00 (8835) Recurrente OLEODUCTO CENTRAL -OCENSA S.A.- ASUNTO DECRETO DE PRUEBAS Con el fin de continuar con el trámite del proceso en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se dispone el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas y aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: 1.

Parte actora Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información Samai. 2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN1 La entidad contestó oportunamente la demanda2 y no formuló solicitudes probatorias3.

De acuerdo con el poder general obrante en el proceso, se reconoce personería para actuar en representación de la DIAN al profesional Herman Antonio González Castro, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.224.030 de Duitama, y portador de la tarjeta profesional 97.698 del Consejo Superior de la Judicatura. 3. Ministerio Público El agente del Ministerio Público fue notificado del auto admisorio4, pero no intervino en el presente asunto.

En el auto del 7 de octubre de 2025, por el que se admitió la demanda de revisión, se dispuso oficiar a la Secretaría de la Sección Cuarta para que se sirviera remitir 1 Índice 16 del SAMAI. 2 Para la notificación del auto admisorio se remitió la notificación 149033 del 10 de octubre de 2025 (índice 11 del Samai), por lo que la notificación se entiende realizada el 15 del mismo mes y año, de acuerdo con el artículo 205 del CPACA.

De ahí, entonces, que el término otorgado para contestar la demanda se extendiera desde el 16 8 hasta el 29 de octubre del año en curso; ergo, como la intervención se realizó el 22 de octubre de 2025 ha de concluirse que fue oportuna. 3 Al respecto señaló: Considerando que la demanda fue acompañada con varios de los documentos que forman parte del control judicial en que se dictó la sentencia impugnada, no me opongo a que sean tenidos en cuenta en el momento procesal correspondiente. 4 Para la notificación del auto admisorio se remitió la notificación 149033 del 10 de octubre de 2025 (índice 11 del Samai), por lo que la notificación se entiende realizada el 15 del mismo mes y año, de acuerdo con el artículo 205 del CPACA.

De ahí, entonces, que el término otorgado para contestar la demanda se extendiera desde el 16 8 hasta el 29 de octubre del año en curso; ergo, como la intervención se realizó el 22 de octubre de 2025 ha de concluirse que fue oportuna. Radicado: 11001-03-15-000-2025-05615-00 (8835) Demandante: OLEODUCTO CENTRAL -OCENSA S.A.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 el expediente del proceso ordinario en el que se dictó la sentencia que se pretende infirmar; orden en cumplimiento de la cual se allegaron las piezas obrantes en los índices 14 y 15 del Samai.

Considerando lo anterior, córrase traslado de las piezas aportadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del CGP. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador