CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202304897-02 Actor: José E. Mosquera Berrio Demandados: Presidencia de la República y otros1 Asunto: Resuelve sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentado por José E. Mosquera Berrio, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 4 de abril de 2024, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual resolvió revocar el ordinal primero de la sentencia de 17 de noviembre de 2023, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado para, en su lugar, amparar el derecho fundamental de petición del actor.
I.
ANTECEDENTES La solicitud de tutela 1. El actor, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Presidente de la República, la Nación – Presidencia de la República – Secretaría Jurídica, la Nación – Ministerio del Interior y la Procuraduría General de la Nación, porque, a su 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”.
Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202304897-02 Actor: José E. Mosquera Berrio juicio: i) el Presidente, al no resolver la petición de 26 de julio de 2023, que le fue remitida por competencia el 31 de julio de 2023 por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de justicia, sobre la “[…] crisis de ingobernabilidad del Chocó […]”; ii) la Presidencia, al “[…] no esperar el pronunciamiento directo del Presidente de la República […] como superior Jerárquico que determinan los artículos 303 y 304 de la Carta Política, sino que traslada dicha solicitud al señor Ministro de Interior […] se ha dedicado a trasladar las responsabilidades al ministerio del Interior, pero no ejerce una vigilancia administrativa de seguimiento de los procesos administrativo como superior jerárquico para que se resuelva la crisis de ingobernabilidad del Chocó […]”; iii) el Ministerio del Interior, al no resolver la petición mencionada supra que le fue traslada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y al resolver de manera negativa la petición relacionada con la expedición de una “[…] certificación de los registros de ingresos y salidas de aquellas dependencias y copia de los videos de registros de ingresos y salidas del gobernador del Chocó […] entre el 2 y el 15 de mayo de 2023 y con que funcionarios se reunieron o visitaron […]”; y iv) la Procuraduría, al no resolver la petición de 25 de mayo de 2023, sobre “[…] Su intervención urgente para que el ministro del Interior […] la jefe de la oficina Jurídica de dicha cartera […] y el gobernador del Chocó […] acaten y respeten la orden judicial […] Y de paso se les investigue disciplinariamente sus conductas como funcionarios públicos […]”: vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la dignidad humana.
La sentencia de tutela proferida en primera instancia 2. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida el 17 de noviembre de 2023, resolvió: “[…]
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, frente al reparo propuesto por el actor contra el Ministerio del Interior relacionado con la falta de respuesta a la petición que le fue remitida por competencia por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela respecto a la respuesta negativa por parte del Ministerio del Interior frente a una solicitud de información, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202304897-02 Actor: José E. Mosquera Berrio TERCERO: NEGAR, en lo demás, la solicitud de tutela presentada por el actor contra las autoridades demandadas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”.
La sentencia de tutela proferida en segunda instancia 3. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida el 4 de abril de 2024, resolvió lo siguiente: “[…] Primero: Revocar el ordinal primero de la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2023, que declaró la carencia actual de objeto frente a la petición que fue remitida a la cartera ministerial mencionada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y, en su lugar, amparar el derecho fundamental de petición. En consecuencia, Segundo: Ordenar al Ministerio del Interior que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, brinde una respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud formulada el 26 de julio de 2023, y que fue remitida el 2 de agosto de igual anualidad por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a través del Oficio OFI23-00143297 / GFPU 14000000, la cual deberá ser notificada en debida forma al accionante.
Tercero: Confirmar en todo lo demás la sentencia impugnada […]”. El incidente de desacato 4. El actor presentó incidente de desacato2 ante la Sección Primera del Consejo de Estado, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia de 4 de abril de 2024, por considerar que: i) “[…] la presunta respuesta suscrita por la doctora […], jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, no responde a las exigencias o hipótesis delineadas por la doctrina ni sentencia aplicables al caso […] no da una respuesta clara, precisa y de fondo sobre la petición de fijar las condiciones administrativas de la gobernación del Chocó, determinando quién es el gobernador como se solicitó en el auto […]”; y ii) “[…] No es la Asesora Jurídica de la entidad quien debe fijar el asunto por cuanto es una competencia del señor Presidente de la República, quién la delega en el señor Ministro del Interior […], quién es la persona que debe suscribir la respuesta por ser el representante legal del Ministerio de Interior, y además, el asunto es de su competencia porque frente al asunto no se ha pedido concepto o narrativa se ha pedido una intervención 2 Cfr. Índice 2.
Documento denominado. “2ED_Incidente(.docx) NroActua 2”. Archivo aportado en medio digital. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202304897-02 Actor: José E. Mosquera Berrio de fijar las condiciones administrativas de la gobernación del Chocó en la época de los hechos probados […]”. Trámite de verificación de cumplimiento – Requerimiento 5.
Este Despacho, mediante auto de 29 de abril de 2024, requirió al Ministro del Interior, para que informara, con destino al proceso de la referencia, sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela de 4 de abril de 2024, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202304897-01. 6.
El Ministro del Interior guardó silencio en esta oportunidad procesal3. II. CONSIDERACIONES 7. Vistos los artículos 274 y 525 del Decreto 2591 de 19916 sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela y el desacato de las órdenes del juez de tutela, los cuales establecen que la sentencia que concede la tutela debe ser cumplida por la autoridad responsable, sin demora, y que el juez de tutela tiene el trámite de verificación de cumplimiento y el incidente de desacato como medios para hacer cumplir sus providencias. 8.
Atendiendo a que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante providencia de 8 de septiembre de 20177, señaló que el juez de tutela conserva la competencia para tomar las medidas que considere necesarias para el logro efectivo y real del amparo y que “[…] dependiendo de las circunstancias […] podrá 3 Cfr. índice núm. 8 de SAMAI.
Documento denominado “12Envio de Notifi_4897.pdf(.pdf) NroActua 8”. Archivo aportado en forma digital. 4 “[…] Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. […] El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.
En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. (Se resalta) 5 “[…] Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental […].” (Se resalta) 6 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 7 C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Nro. Único de Radicado: 11001-03-15-000-2014-04007-01 (AC). Actor: Octavio Segundo Vence Pisciotti. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”. 5 Núm. único de radicación: 110010315000202304897-02 Actor: José E. Mosquera Berrio adelantar el trámite de verificación de cumplimiento de la orden de tutela y ante la persistencia en su inobservancia, deberá iniciar el incidente de desacato e imponer la respectiva sanción, sin que nada impida que ambas figuras se tramiten de manera paralela […]”. 9.
Este Despacho advierte que, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida el 4 de abril de 2024, resolvió amparar el derecho fundamental de petición del actor y, en consecuencia, impartió una orden, frente a la cual es necesario verificar su cumplimiento. 10. Atendiendo a que la finalidad del incidente de desacato es “[…] lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada […]”8: este Despacho, con el fin de verificar el cumplimiento de la sentencia de 4 de abril de 2024, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, procederá a dar apertura al incidente de desacato presentado por el actor, respecto del Ministro del Interior, toda vez que, dentro de la sentencia de tutela mencionada supra, se impartió una orden a su cargo. 11.
Como consecuencia de lo anterior, se ordenará notificar personalmente esta decisión a Luis Fernando Velasco Chaves, Ministro del Interior, por ser la persona a quien le corresponde dar cumplimiento a la sentencia de 4 de abril de 2024. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Dar apertura al incidente de desacato presentado por el actor contra el Ministro del Interior, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 4 de abril de 2024, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 8 Corte Constitucional, Sentencia SU-034 de 3 de mayo de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos. 6 Núm. único de radicación: 110010315000202304897-02 Actor: José E. Mosquera Berrio SEGUNDO: Notificar personalmente, por Secretaría General, a Luis Fernando Velasco Chaves, Ministro del Interior, y concederle el término de tres (3) días para que informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela.
TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
CUARTO: Cumplido lo anterior, remitir el expediente al Despacho para decidir lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado