REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-00822-00 Demandante: MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el municipio de Gutiérrez (Cundinamarca), por intermedio de apoderado judicial, en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho constitucional fundamental del debido proceso. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3º) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al gobernador o quien haga sus veces del departamento de Cundinamarca, al titular del Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y al secretario de Minas, Energía y Gas entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00822-00 Demandante Municipio de Gutiérrez Acción de tutela 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6º) Reconócese personería al abogado Javier Orlando Rodríguez Rubio identificado con cédula de ciudadanía no. 1.032.449. 538 y tarjeta profesional no. 305.886 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado del municipio accionante en los términos y para los efectos del poder a él conferido. 7°) Por Secretaría General, solicítese al Juzgado 64 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de controversias contractuales con radicación no. 11001-33-43-064-2018- 000426-00 y a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso ejecutivo con radicación no. 11001-33-36-037-2018-00278-01. 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.