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11001032600020200008100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2020-09-04

Radicación interna: 66128 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Sociedad Carbones De La Jagua S.A.·Demandado: Unidad De Planeación Minero Energética - Upme - Upme, Agencia Nacional De Mineria

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2020-00081-00 (66.128) Demandante: CARBONES DE LA JAGUA SA Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM) Y UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME) Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO La Sala profirió sentencia el 19 de agosto de 2025 (índice no. 78 SAMAI) a través de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda y, además, condenó en costas a la parte demandante.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fíjanse las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de esta providencia en favor de cada una de las entidades que conforman la parte demandada, esto es, de la Agencia Nacional de Minería (ANM) y de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), por razón de que se denegaron las súplicas propuestas con la demanda.

Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.