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11001031500020230309000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-06-09

Radicación interna: 4812 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Rita Cecilia Fernandez Ibañez·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro, Instituto Nacional De Vías -Invías

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-03090-00 Accionante: Rita Cecilia Fernández Ibáñez Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia-Sección Tercera- Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Rita Cecilia Fernández Ibáñez presentó solicitud de tutela en la que deprecó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sección Tercera- y el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS-, al desconocer las siguientes providencias judiciales ejecutoriadas dictadas por el Tribunal Administrativo de Antioquia: “Audiencia de conciliación de 26 veintiséis (26) de octubre de 2006, el auto aprobatorio de la conciliación judicial en derecho de diciembre cuatro (04) de 2006, y el auto de febrero siete (07) de 2007, por el cual se corrige error aritmético, todas ellas emitidas dentro del proceso ejecutivo No. 05001233100020000274700, y actos administrativos preparatorios ejecutoriados para pago.” En la solicitud de amparo, la accionada relata que por la decisión de dar por terminado el proceso bajo radicado 05001233100020000274700, surgieron los procesos números: i) 05001233100020100016900, demandante Concreconic S.A. y Botero y Aguilar y Cía.; ii) 05001233100020110082900, demandante Botero y Aguilar y Cía.; iii) 05001233100020120021300, demandante: Unimezclas S.A, iv) 05001233100020120012300, demandante: Rita Cecilia Fernández Ibáñez, cesionaria de Yelitza del Carmen Manjarrez Fernández; y, iv) 05001233300020230042000.

Ahora bien, leído el escrito de tutela, el Despacho considera que falta claridad respecto a la actuación u omisión que echa de menos la parte actora y que pretende ordene este juez constitucional, si la misma corresponde a la totalidad de los expedientes que enuncia, así como la autoridad judicial accionada, por lo cual, sin perjuicio de la admisión, se requerirá a la interesada para que precise los aspectos referidos y para que, informe la condición en la que actúa, los intereses que representa y si es del caso, acompañe el poder que la faculta para iniciar este mecanismo de amparo.

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Rita Cecilia Fernández Ibáñez en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia-Sección Tercera- y el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS-.

SEGUNDO: REQUERIR a la accionante para que, en el término de tres 3 días siguientes a la notificación de esta providencia, aclare su petición de amparo en el sentido de indicar respecto de los siguientes expedientes: 05001-23-31-000-2000-02747-00, 05001-23-31-000-2010-00169-00, 05001-23-31-000-2011-00829-00, 05001-23-31-000-2012-00213-00, 05001-23-31-000-2012-00123-00, 05001-23-33-000-2023-00420-00: i) la acción u omisión que cuestiona; ii) la calidad en la que actúa y los intereses que representa, y si es del caso acompañe el poder que la faculta para iniciar la acción constitucional; y, iii) la pretensión frente cada uno de los radicados referidos.

TERCERO: REQUERIR al Tribunal administrativo de Antioquia, para que remita, de no estar disponible la información en el aplicativo SAMAI, copia íntegra mediante medios electrónicos de los expedientes identificados con los números de radicado: 05001-23-31-000-2000-02747-00, 05001-23-31-000-2010-00169-00, 05001-23-31-000-2011-00829-00, 05001-23-31-000-2012-00213-00, 05001-23-31-000-2012-00123-00, 05001-23-33-000-2023-00420-00.

CUARTO: Una vez que la actora cumpla con el numeral segundo de la presente decisión, VINCULAR como terceros con interés, a quienes participaron de los expedientes antes relacionados siempre y cuando no otorguen poder que les permita ser representados por la aquí accionante, y a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia.

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral anterior. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.

SEXTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SÉPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado CFIV