Micelio
11001031500020220305400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-06-06

Radicación interna: 4899 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Ivan De Jesus Munera Mira·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Demandante: Iván de Jesús Munera Mira Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2022-03054-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03054-00 Demandante: IVÁN DE JESÚS MUNERA MIRA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Tema: Admite tutela.

AUTO 1. El señor Iván de Jesús Munera Mira, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, en procura de la defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2. La anterior trasgresión constitucional se la adjudica a la falta de notificación de la sentencia de tutela proferida el 25 de marzo de 2022, dentro de la acción de tutela con radicado N. º 05001-23-33-000-2022-00379-00, la cual promovió contra el Juzgado 30 Administrativo Oral del Circuito de Medellín. Añadió que en virtud de lo anterior, le rechazaron la impugnación por extemporánea. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.

En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Antioquia. 6. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: (i) el Juzgado Demandante: Iván de Jesús Munera Mira Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2022-03054-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín1, y, (ii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 7.

Asimismo, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la autoridad judicial accionada, que allegue copia íntegra digital del proceso de acción de tutela con radicado N.º 05001-23-33-000-2022-00379-00 al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co. 8. Igualmente, se le solicitará a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia que rinda informe de las actuaciones realizadas para notificar el fallo de tutela proferido en el trámite del proceso 05001-23-33-000-2022-00379-00.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Iván de Jesús Munera Mira contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. 1 Por ser la autoridad que resolvió el asunto que se debate, en primera instancia. Demandante: Iván de Jesús Munera Mira Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2022-03054-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: SOLICITAR a la autoridad judicial accionada que remita copia íntegra digital del expediente de acción de tutela con radicado N. º 05001-23-33-000-2022- 00379-00, demandante: Iván de Jesús Munera Mira.l SEXTO: ORDENAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia que rinda informe de las actuaciones realizadas para notificar el fallo de tutela proferido en el trámite del proceso 05001-23-33-000-2022-00379-00.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”