CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022). Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00731-00 Actor: AMAURI JOSÉ NEGRETTE BALLESTA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Para solicitar traslado de sede por seguridad / SUBSIDIARIEDAD – La Unidad Nacional de Protección está adelantando el estudio de seguridad para determinar el nivel de riesgo que presenta el accionante.
La Sala se pronuncia, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por Amauri José Negrette Ballesta, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda Por escrito presentado el 28 de enero de 2022, el señor Amauri José Negrette Ballesta instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad Nacional de Protección, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, integridad e igualdad. 2.
Hechos 2.1. El actor señaló que se ha desempeñado como citador grado 3 en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano, Córdoba. 2.2. Sostuvo que el 28 de junio de 2021 se “recibió en el despacho un paquete que contenían amenazas de muerte en contra del señor juez y secretario”. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00731-00 Actor: Amauri José Negrette Ballesta Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela 2 Aclaró que, si bien la amenaza no se dirigió en contra suya, lo cierto es que al ser el encargado de atender al público y notificar las decisiones, ha sido señalado por los habitantes de Montelíbano, por lo que siente que su “vida corre peligro sin tener nada que ver con la situación que se presenta en el despacho judicial”. 2.3.
El 14 de julio de 2021, le solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba traslado por seguridad, dadas las amenazas que se han recibido por “el cobro irregular de los títulos judiciales de la cuenta del banco agrario con complicidad de un colaborador del despacho”. 2.4. El Consejo Seccional de la Judicatura le informó que dicha entidad no era la competente para resolver la petición, razón por la que trasladó el caso al Director de la Unidad de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 2.5.
Finalmente, manifestó que la Unidad Nacional de Protección le realizó una entrevista, pero hasta la fecha de presentación de la demanda de tutela no ha recibido una respuesta a su solicitud de traslado. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos):
PRIMERO: Por todo lo anteriormente expuesto le solicito a su señoría tutelar mis derechos fundamentales a la vida e integridad, seguridad personal, igualdad entre otros, consagrados en la constitución política y como consecuencia de lo anterior se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que dentro de las 48 horas siguientes al fallo otorgarme el TRASLADO POR SEGURIDAD solicitado a la ciudad de Montería para evitar un perjuicio irremediable. 3.
La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante auto del 2 de febrero de 2022, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a las autoridades accionadas y se le comunicó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3.2. La Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura indicó que ha realizado todas las gestiones tendientes a que se realice el trámite para adoptar las medidas de protección y estudios de Radicación: 11001-03-15-000-2022-00731-00 Actor: Amauri José Negrette Ballesta Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela 3 seguridad; además, indicó que (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): A pesar de que el señor citador no ha recibido amenazas directas, por cuanto estas se han direccionado en contra del señor Juez y su secretario, se han brindado las medidas de protección por intermedio de la policía nacional y transcurridos aproximadamente 6 meses de las amenazas, no se evidencia la seriedad, la contundencia ni la reiteración de las mismas, las cuales como lo hemos venido mencionando, no involucran al tutelante, sino a otros funcionarios judiciales, quienes continúan laborando normalmente en el juzgado, sin que se presenten situaciones que atenten contra su seguridad personal.
No obstante lo anterior, a la Unidad Nacional de Protección le corresponde mediante la realización del estudio de seguridad de conformidad al procedimiento legal establecido, determinar el nivel de riesgo que actualmente presenta el señor Amauri José Negrette Ballestas, en el ejercicio de las funciones de su cargo. Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la honorable magistrada ponente, conminar a la Unidad Nacional de Protección, para que cumpla con su obligación legal de realizar el estudio de seguridad solicitado e informar su resultado al peticionario y al Consejo Superior de la Judicatura.
Finalmente, señaló que dicha entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante. 3.3. La Unidad Nacional de Protección y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardaron silencio. II.- C O N S I D E R A C I O N E S La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Con la demanda de tutela el accionante pretende que se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura que lo traslade “a la ciudad de Montería para evitar un perjuicio irremediable”, dada las amenazas que habrían recibido algunos de los funcionarios del despacho en el que aquel labora. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00731-00 Actor: Amauri José Negrette Ballesta Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela 4 La Sala estima que el presente asunto no cumple con el requisito de subsidiariedad, como se pasa a señalar: El inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política1 y el artículo 6 del Decreto 2591 de 19912 precisan el carácter subsidiario de la acción de tutela, por cuanto esta sólo es procedente cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial, salvo las excepciones señaladas por la Corte Constitucional: (i) [Cuando] los medios ordinarios de defensa judicial no son lo suficientemente idóneos y eficaces para proteger los derechos presuntamente conculcados;
(ii) Aun cuando tales medios de defensa judicial sean idóneos, de no concederse la tutela como mecanismo transitorio de protección, se produciría un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales. (iii) [Cuando] el accionante es un sujeto de especial protección constitucional (personas de la tercera edad, personas discapacitadas, mujeres cabeza de familia, población desplazada, niños y niñas, etc.), y por tanto su situación requiere de particular consideración por parte del juez de tutela3.
La Sala advierte que el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2015 regula el tema de los traslados de los servidores judiciales, y frente al procedimiento a seguir en caso de que un funcionario reciba amenazas, en sus artículos cuarto y quinto, señala que: ARTÍCULO CUARTO. Estudio del riesgo. Recibida la solicitud, la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial en coordinación con los organismos y entidades de seguridad del Estado, de manera inmediata, evaluará, verificará y determinará el posible origen y la gravedad de las amenazas, incluyendo las recomendaciones sobre protección y conveniencias del traslado, si hubiere lugar a ellas. 1 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
“(…). “Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” (se destaca). 2 “ARTÍCULO 6 Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: “1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante” (se destaca). 3 Corte Constitucional, sentencia SU- 263 de 2015, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00731-00 Actor: Amauri José Negrette Ballesta Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela 5 ARTÍCULO QUINTO. Concepto.- Recibido el dictamen del organismo o entidad estatal competente para evaluar el riesgo, la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama judicial elaborará inmediatamente el correspondiente informe y lo remitirá a la Unidad de Carrera Judicial para que ésta, igualmente informe al servidor judicial, las vacantes disponibles a la fecha, a las que puede optar.
Una vez el interesado escoja una de dichas sedes, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial presentará el tema para la sesión siguiente del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que la Corporación emita el concepto que habrá de enviarse a la autoridad nominadora (se destaca). Del material probatorio allegado al expediente, se tiene que, el 19 de julio de 2021, la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura le solicitó a la Unidad Nacional de Protección que adelante el procedimiento de adopción de medidas de prevención y que le realice al accionante un estudio de seguridad para determinar su nivel de riesgo; al respecto se indicó (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): Siguiendo instrucciones de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, me permito coadyuvar la solicitud del doctor ISAMARY MARRUGO DÍAZ Presidente Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, quien informa que el señor AMAURI JOSE NEGRETTE BALLESTA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 11.039.086 de Lorica Córdoba, Citador Grado 3 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano – Córdoba, quien informa que todos los empleados han recibido amenazas directas e indirectas y el pasado 28 de junio de 2021 se recibió en el despacho un paquete que contenían amenazas de muerte en contra del señor juez y secretario, por tal razón siente que su vida corre peligro debido que atiende usuarios y sale a la calle a notificar.
La anterior petición fue reiterada el 25 de agosto y el 25 de noviembre de 2021, oportunidad en la que se advirtió que la Unidad Nacional de Protección contaba con todos los documentos necesarios para adelantar el procedimiento. El 29 de noviembre de 2021, la Unidad Nacional de Protección manifestó que el señor Negrette Ballesta “goza de estudio de nivel de riesgo en curso, cuyo resultado le será notificado al mismo mediante acto administrativo”.
Así las cosas, la Sala observa que se encuentra en trámite el estudio de seguridad para determinar el nivel de riesgo que afronta el señor Amauri José Negrette Ballesta4 -si es de carácter extraordinario u ordinario-, procedimiento que, como se 4 El procedimiento se encuentra establecido en el Decreto 1066 de 2015. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00731-00 Actor: Amauri José Negrette Ballesta Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela 6 indicó, es previo y necesario para adoptar una decisión respecto a su solicitud de traslado de sede.
De otro lado, se advierte que, si bien la parte actora alegó la configuración de un perjuicio irremediable sino se le trasladaba, lo cierto es que ya han transcurrido más de 6 meses desde la supuesta amenaza sin que se probara que se hubiera reiterado o que el accionante la hubiera recibido en forma directa que haga procedente el amparo solicitado.
Aunado a lo anterior, se observa que el Consejo Superior de la Judicatura señaló, en la respuesta a la demanda de tutela, que: i) los otros funcionarios del Juzgado “continúan laborando normalmente (…) sin que se presenten situaciones que atenten contra su seguridad personal” y ii) que mediante oficio OSO21-448 le solicitó al Comando Departamento de Policía Córdoba que se adopten las medidas necesarias para “garantizar la seguridad y la libre y autónoma administración de sus funciones jurisdiccionales por parte del señor Amauri José Negrette Ballesta”.
Así las cosas, la Subsección declarará improcedente la petición de amparo, por cuanto, se reitera, no se cumplió con el requisito de subsidiariedad. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00731-00 Actor: Amauri José Negrette Ballesta Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela 7 CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Salvamento parcial de voto FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF