Micelio
11001031500020240564200Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2024-10-21

Radicación interna: 9107 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Astris Veronica Galeano Piza Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

Demandantes: Astris Verónica Galeano Piza y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05642-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado 11001-03-15-000-2024-05642-00 Demandante: ASTRIS VERÓNICA GALEANO PIZA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE DECISIÓN Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.

En el presente asunto, la postura mayoritaria de esta Sección decidió amparar el derecho fundamental al debido proceso que consideró vulnerado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, por configurarse el defecto fáctico por indebida valoración probatoria. Así, la postura predominante de la Sala consideró que el término para demandar bajo el medio de control de reparación directa, en este caso, debió iniciar en la fecha en que los actores tuvieron acceso al expediente penal1, lo que se hizo efectivo el 15 de agosto de 2018, por ser ese el momento en que los demandantes contaban con elementos probatorios para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado2.

No obstante, en mi criterio, se debió declarar improcedente la solicitud de amparo por falta de relevancia constitucional, en la medida que lo pretendido por los accionantes es que el juez de tutela realizara un nuevo estudio de lo debatido dentro del proceso ordinario, siendo este último el llamado a hacer el estudio y análisis crítico del caso en concreto, con base en los criterios de autonomía e independencia judicial de la cual están dotados los jueces de la república, sin que le sea dable al 1 Esta posición fue sostenida por la Corte Constitucional en la sentencia T-378 de 2024 en la que revocó una decisión proferida por esta Sección, que había negado el amparo y en su lugar dejó sin efectos un fallo proferido por la jurisdicción contenciosa en el que se decretó la caducidad de una demanda de reparación directa porque no se logró evidencias que los demandantes contasen un mínimo de elementos materiales probatorios para demandar la responsabilidad del Estado por un delito de lesa humanidad sino hasta que tuvieron copia del proceso penal. 2 Esta postura fue aplicaba en base a la sentencia T-378 del 11 de septiembre de 2024 en la que la Corte Constitucional estudió la aplicación de la caducidad en proceso de reparación directa en el que, a su juicio, los demandantes no tenían prueba alguna para demandar la responsabilidad del Estado, por lo que, concluyó que la los términos para demandar debían computarse desde que la Fiscalía 63 Especializada de Derechos Humanos y DIH permitió a los actores el acceso al proceso penal.

Demandantes: Astris Verónica Galeano Piza y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05642-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co juez constitucional desconocer dicha argumentación pues ello escapaba de su órbita de competencia. En los anteriores términos, sustento las razones de mi salvamento de voto respecto de la decisión mayoritaria.

Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx