Micelio
11001032400020180029500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2018-08-23

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Consulfert Ltda En Liquidacion·Demandado: Superintendencia De Puertos Y Transporte

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación núm.: 11001-03-24-000-2018-00295-00 Demandante: CONSULFERT LIMITADA EN LIQUIDACIÓN Demandada: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Auto que aprueba liquidación de costas La Sección Primera, mediante sentencia de 12 de septiembre de 2024, dispuso, de conformidad con el artículo 2551 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, el numeral 4. del artículo 366 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20123 y el numeral 9. del artículo 5° del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 20164, condenar en costas a la parte recurrente y fijar por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, dado que el recurso extraordinario de revisión se declaró infundado y se acreditó la labor defensiva de la Superintendencia de Transporte.

Por lo anterior, la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación efectuó la liquidación de costas5 de la siguiente manera: “[…] GASTOS REALIZADOS:

1. NO APARECEN CAUSADOS NI COMPROBADOS GASTOS JUDICIALES $000.000.oo

2. AGENCIAS EN DERECHO $1.300.000.oo TOTAL: $1.300.000.oo SON UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($1.300.000.oo) […]” (negrilla y subrayado del texto). En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.6 del artículo 366 de la Ley 1564, el Despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Primera a cargo de Consulfert Limitada en liquidación, por valor de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) (moneda corriente), en favor de la Superintendencia de Transporte. 1 Modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 4 “[…] Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho […].” 5 Cfr. Índice 65 del expediente digital. 6 “[…] Artículo 366. liquidación. […] 1.

El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2018-00295-00 Demandante: Consulfert Limitada en Liquidación En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.