REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-01479-00 Demandante: MARIA EUGENIA VALENCIA DE CASTILLO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora María Eugenia Valencia de Castillo en contra del Tribunal Administrativo de Santander con el objeto de que se ampare la presunta violación del derecho constitucional fundamental del debido proceso. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del del Tribunal Administrativo de Santander entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3º) Por asistirle interés en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y al director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01479-00 Demandante: María Eugenia de Valencia Castillo Acción de tutela 5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General, solicítese a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander y/o al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso ejecutivo con radicación no. 68001-33-33- 002-2018-00049-02. 7°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.