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41001233300020140006901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2016-10-26

Radicación interna: 4545-2016 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Euclides Dussan Garcia·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 41001 23 33 000 2014 00069-01 (4545-2016) Demandante: Euclides Dussán García Demandado: Nación, Procuraduría General de la Nación Temas: Solicitud de corrección de sentencia – Disciplinario CORRECCIÓN SENTENCIA __________________________________________________________________ En el informe secretarial visible a folio 435, la Secretaría de la Sección Segunda de la Corporación, puso en consideración la corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de mayo de 2021, por la Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en cuanto en el numeral primero de la parte resolutiva se incurrió en un error en el año de la providencia que se iba a confirmar, emitida por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral, pues se indicó que fue expedida el 5 de agosto de 2015, cuando, en realidad, era del año 2016. 1.

Sobre la procedencia de la corrección de la sentencia En primer lugar, se debe señalar que el sub lite se rige por las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), toda vez que la demanda se presentó el 18 de febrero de 2014. 2 Radicado: 41001-23-33-000-2014-00069-01 (4545-2016) Demandante: Euclides Dussán García Ahora bien, en cuanto a la corrección de la sentencia, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […] De acuerdo con el contenido de la disposición legal transcrita, las sentencias pueden ser corregidas en cualquier tiempo, siempre y cuando se trate de un error puramente aritmético, así como en casos de error por omisión o cambio de palabras o su alteración, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2.

Consideraciones En el caso bajo análisis la Sala observa que, en efecto, en la parte resolutiva de la providencia cuya corrección se pretende, se incurrió en un error por cambio de un número, toda vez que al enunciar la fecha de la sentencia de primera instancia frente a la cual se iba a confirmar su numeral primero, se mencionó que había sido emitida el 5 de agosto de 2015, cuando, en realidad, y de conformidad con la documental que obra como prueba en el expediente, se señala que esta fue proferida el 5 de agosto, sí, pero del año 2016; por lo tanto, procede la corrección de la sentencia aludida, tal como se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia. 3 Radicado: 41001-23-33-000-2014-00069-01 (4545-2016) Demandante: Euclides Dussán García Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, RESUELVE CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 6 de mayo de 2021, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en el proceso promovido por Euclides Dussán García contra la Nación, Procuraduría General de la Nación, en cuanto a la fecha de la sentencia de primera instancia frente a la cual se confirmó su numeral 1.º, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Tercera de Decisión el 5 de agosto de 2016

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. GMSM