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11001031500020230150900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-23

Radicación interna: 2345 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Sabel Reinerio Arevalo Arevalo·Demandado: Dirección Ejecutiva De Administración Judicial, Grupo De Sentencias Y Conciliaciones Del Consejo Sup

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000- 2023-01509-00 Demandante: SABEL REINERIO ARÉVALO ARÉVALO Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - GRUPO DE SENTENCIAS Y CONCILIACIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítase la demanda de tutela presentada por el señor Sabel Reinerio Arevalo Arevalo en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Sentencias y Conciliaciones del Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho fundamental de petición. 2°) Notifíquese al director o quien haga sus veces de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Grupo de Sentencias y Conciliaciones, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000- 2023-01509-00 Demandante: Sabel Reinerio Arevalo Arevalo Acción de tutela 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al fiscal General de la Nación, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Informase a la parte demandada que una vez notificada cuenta con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rinda informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.