CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-03-25-000-2017-00886-00 (4828-2017) Demandante: Julio Rodríguez Cúpitra Demandada: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Tema: Traslado laboral Actuación: Asume conocimiento El señor Julio Rodríguez Cúpitra, a través de apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 1 a 24), con el fin de obtener la anulación de la Resolución 1728 de 16 de junio de 2017, mediante la cual fue trasladado a «[…] la Dirección de informática con sede en Bogotá D.C. (Cundinamarca) […]».
A título de restablecimiento del derecho, solicita ser regresado al municipio de Villavicencio. La demanda fue presentada el 10 de julio de 20171 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Villavicencio y repartida al Juzgado Tercero (3º) Administrativo de ese circuito que, con auto de 25 de octubre de 20172, declaró su falta de competencia y dispuso enviar el expediente a esta Corporación, al considerar que, por un lado, «[…] no se persigue un restablecimiento de carácter económico […]»; y, por otro, el acto administrativo censurado fue proferido por una autoridad del orden nacional.
En lo que concierne a la competencia del Consejo de Estado, en única instancia, el artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece: Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1.
De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden. 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional 1 f. 120. 2 ff. 152 y 152 vuelto.
Expediente: 11001-03-25-000-2017-00886-00 (4828-2017) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Julio Rodríguez Cúpitra contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil 2 […] (subrayado fuera de texto). De la anterior normativa se colige que la competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de asuntos que carezcan de cuantía, en los que se demanden actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, recae en esta Corporación. Así las cosas, como en el caso bajo estudio, el acto administrativo objeto de control de legalidad fue proferido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, organismo del orden nacional, y comoquiera que se trata de un asunto sin cuantía y de carácter laboral, la competencia corresponde a esta sección, situación que impone asumir el conocimiento del asunto, en atención al artículo 1383 del Código General del Proceso (CGP).
Por último, previo a la adminisión de la demanda, se requerirá del demandante que, en el término de cinco (5) días contados a partir del recibido de la respectiva comunicación, allegue documento en el que conste que remitió a la accionada, a través del medio electrónico idóneo, copia de la demanda y sus respectivos anexos, conforme a la preceptiva del artículo 6 (inciso 4º)4 del Decreto 806 de 4 de junio de 20205.
En consecuencia, se DISPONE: 1°. Asumir el conocimiento del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor Julio Rodríguez Cúpitra contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de acuerdo con lo indicado en la considerativa. 2°. Por secretaría de la sección, requiérase del demandante que, en el término de cinco (5) días contados a partir del recibido de la respectiva comunicación, 3 «Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, esta se invalidará. […]». 4 «[…] En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá́ notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá́ enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.
Del mismo modo deberá́ proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá́ la demanda. De no conocerse el canal de digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos […]». 5 «Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».
Expediente: 11001-03-25-000-2017-00886-00 (4828-2017) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Julio Rodríguez Cúpitra contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil 3 allegue documento en el que conste que envió a la accionada, a través del medio electrónico idóneo, copia de la demanda y sus respectivos anexos, conforme al artículo 6 (inciso 4º) del Decreto 806 de 4 de junio de 2020. 3°.
Vencido el término anterior, regrese el expediente al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER