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11001031500020230319800Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-06-14

Radicación interna: 4962 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Blanca Ines Lancheros·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03198 00 Accionante: Blanca Inés Lancheros Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Derechos: Igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso y seguridad social AUTO Mediante auto del 21 de junio de 2023, y notificado el 23 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único.

Requerir a la parte accionante o en su defecto al abogado, señor Yobany Alberto López Quintero, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia alleguen lo siguiente: i) Memorial aclaratorio en el que se indique el nombre completo y correcto de la accionante. ii) Copia simple, digitalizada del documento de identidad de la accionante, con el fin de tener plena certeza sobre la escritura de sus nombres y apellidos. iii) En caso de que el apellido de la accionante haya sido incorrectamente aportado, se deberá allegar un nuevo poder, otorgado por la accionante, que contenga la rectificación de sus nombres y apellidos. […] Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que el abogado, señor Yobany Alberto López Quintero, quien actúa como representante judicial de la accionante, allegó memorial aclaratorio y documentación adjunta con la que se atienden los requerimientos solicitados por este despacho, dentro del término legal concedido. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03198 00 Accionante: Blanca Inés Lancheros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, se evidencia constancia secretarial1 en la que se indica que, después de recibida la copia del documento de identidad aportado por la accionante, se realizaron las respectivas correcciones del apellido de la señora Lancheros en las bases de datos de Samai.

En vista de lo que precede, y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala Quinta de Decisión, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 15001 33 33 009 2022 00108 00 [01], y que da origen al presente trámite constitucional.

Segundo. Notificar como tercero con interés a la Nación- Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, quienes fungieron como demandados en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado15001 33 33 009 2022 00108 00 [01]. Tercero. Comisionar al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Tunja, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 15001 33 33 009 2022 00108 00 [01], exceptuando a la señora Blanca Inés Lancheros y a la Nación- Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Tunja, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 15001 33 33 1 Índice 10 de Samai, dentro del expediente de la referencia. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03198 00 Accionante: Blanca Inés Lancheros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 009 2022 00108 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante, la señora Blanca Inés Lancheros y, como demandada, la Nación- Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros.

Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor Yobany Alberto López Quintero, de acuerdo con poder especial, otorgado por la parte actora, según la documentación contenida en el expediente digitalizado.2 Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 2 Índice 9 de Samai.