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76001233300020200021901Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-06-24

Radicación interna: 28985 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Invias·Demandado: Sociedad Portuaria Regional De Buenaventura S.A., Distrito De Buenaventura

Radicado: 76001-23-33-000-2020-00219-01 (28985) Demandante: Instituto Nacional de Vías INVIAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2020-00219-01 (28985) Demandante INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS Demandado DISTRITO DE BUENAVENTURA Y SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A Si bien acompaño la decisión, aclaro el voto para hacer unas precisiones sobre el sujeto pasivo en el impuesto predial.

Como lo advirtió la Sección en la sentencia del 29 de mayo de 2014, exp. 19561, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, antes y después de la Constitución de 1991, ha sido clara la intención del legislador de gravar con el impuesto predial la propiedad raíz, independientemente de la naturaleza jurídica del sujeto que ejerce su propiedad, posesión, usufructo o tenencia. Y, así lo dispone el artículo 60 de la Ley 1430 de 2010, “el impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que el respectivo municipio podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a cualquier título que lo haya adquirido” En la sentencia C- 990 de 2004 la Corte Constitucional sobre el sujeto pasivo del impuesto predial señaló: “a) El sujeto pasivo del impuesto predial es indeterminado (propietario pleno, poseedor, usufructuario, nudo propietario etc, quien pague el impuesto no puede alegar pago de lo no debido),” Entonces, el impuesto predial grava la propiedad raíz, independientemente de la persona que ostente la calidad de propietario, poseedor, usufructuario o tenedor. y por tener el carácter de real en caso de incumplimiento el predio responderá directamente por la deuda.

En este caso según se advierte en los antecedentes del proceso, el Distrito de Buenaventura determinó a cargo del INVÍAS y de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura el Impuesto Predial Unificado – IPU, y la sobretasa ambiental respecto del bien inmueble identificado con el número predial 01-01-0002-0016- 000 (entregado en concesión a la SPRBUN), para el año 2019, sin embargo, la anterior decisión fue modificada por la Resolución nro. 0321-2393-2019 del 19 de diciembre de 2019, en el sentido de excluir a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura como sujeto pasivo y tener como tal al INVIAS.

Radicado: 76001-23-33-000-2020-00219-01 (28985) Demandante: Instituto Nacional de Vías INVIAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De lo expuesto, a mi juicio la sujeción pasiva del impuesto predial en asuntos como el discutido debe abordarse teniendo en cuenta que puede recaer indistintamente en el propietario, poseedor, usufructuario, tenedor o quien lo explota comercialmente.

No obstante en este caso la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, fue desvinculada del proceso de determinación y en la apelación la demandada asiente en que INVIAS no es sujeto pasivo del tributo. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador