CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 25000-23-42-000-2014-00357-01 No. Interno: 3175-2019 Demandante: Ana Sofía Duque de González y otros Demandado: Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - FONPRECON Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437 de 2011 Tema: Acepta Impedimento Se decide el impedimento manifestado por el consejero Carmelo Perdomo Cuéter, mediante escrito de 31 de marzo de 2023.
La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que fungió como magistrado sustanciador del proceso 25000-23-42-000-2014-00621-00 en primera instancia. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 141 del Código General del Proceso, en su numeral 2º dispone: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación del consejero Carmelo Perdomo Cuéter del conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el numeral primero común del artículo 8º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Carmelo Perdomo Cuéter, y en consecuencia se le separa del conocimiento del recurso interpuesto.
SEGUNDO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR