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11001032500020230049800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-26

Radicación interna: 6756-2023 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Ricardo Rubia·Demandado: Mindefesnsa Ejercito

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2023-00498-00 (6756-2023) Demandante: Ricardo Rubia Rodríguez Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Asunto: Rechaza revisión por no subsanar 1.

Ricardo Rubia Rodríguez, por conducto de apoderado judicial judicial, y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 a 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, instauró demanda con el objeto de que se revoque de manera parcial la sentencia de segunda instancia de 15 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 11001-33-35-022-2020-00273-01. 2.

Mediante auto de 1o. de agosto de 20242, el despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión de la referencia, para que corrigiera en el sentido de allegar poder otorgado para la representación en el presente litigio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 252 del CPACA, 74 del Código General del Proceso y 5.º de la Ley 2213 de 2022. 3.

Durante el término concedido, que corrió entre el 21 al 27 de agosto de 2024, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 10 del expediente digital. 4. En este sentido, el artículo 253 ibídem, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, señala que procederá el rechazo del recurso cuando «no se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión» (se resalta). 5.

Por tal razón, el Despacho rechazará el recurso extraordinario de revisión de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 1o. de agosto de 2024, de acuerdo con lo previsto en el inciso final del artículo 252 del CPACA, 74 del Código General del Proceso y 5.º de la Ley 2213 de 2022. 1 En adelante CPACA.

Modificados por los artículos 68 a 70 de la Ley 2080 de 2021. 2 Índice 6 del aplicativo SAMAI. ________________________________________________________ Radicado: 11001-03-25-000-2023-00498-00 (6756-2023) Demandante: Ricardo Rubia Rodríguez 2 6. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en Sala Unitaria, Resuelve: Primero. Rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Ricardo Rubia Rodríguez.

Segundo. Una vez en firme el presente proveído, por Secretaría, archívese el proceso, previas anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.