Micelio
11001031500020230054900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-02-06

Radicación interna: 830 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Luis Francisco Sierra Ropero·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00549-00 Referencia: Acción de tutela Actor: LUIS FRANCISCO SIERRA ROPERO Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor LUIS FRANCISCO SIERRA ROPERO contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a ejercer cargos públicos, al expedir, respectivamente, el Acuerdo PCSJA22- 12028 de 19 de diciembre de 2022 y la Resolución núm. CSJMER22- 392 de 28 de ese mes y año2.

En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 El actor en las pretensiones de la acción de tutela de la referencia solicitó, entre otros: “[…]2. Que en tal virtud, se ordene al: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, y al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, reconocer que el cargo a convocar para llenar la vacante en la sede San José del Guaviare – Secretaría Tribunal Superior Distrito Judicial de San José del Guaviare es el TÉCNICO EN SISTEMAS DE TRIBUNAL Grado 11 código 261632. 3.

Que se convoque a posesión del cargo TÉCNICO EN SISTEMAS DE TRIBUNAL Grado 11 código 261632 en lugar del TECNICO Grado 11 código 261630 […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00549-00 Actor: LUIS FRANCISCO SIERRA ROPERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a los señores magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. d): En cuanto a la solicitud de medida cautelar tendiente a que se suspenda la publicación y oferta del cargo de Técnico Grado 11 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare, 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00549-00 Actor: LUIS FRANCISCO SIERRA ROPERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que realizó el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta a través de su página web, advierte el Despacho que en el presente caso el actor no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha suspensión provisional, por lo tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera