Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 20 de junio de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023- 03176-00 Demandante: Estefanía Rendón Moreno. Demandado: Consejo de Estado – Sección Cuarta Naturaleza: Acción de tutela.
Auto admite y requiere De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Estefanía Rendón Moreno contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado. No obstante, revisado el expediente se observó que la acción de tutela fue presentada por el abogado José Vicente Blanco Restrepo, representante de la Sociedad JVB Abogados SAS, cuyo poder fue otorgado por Estefanía Rendón Moreno, representante legal suplente de la Concesión Túnel de Aburrá – Oriente SA, pero no obra en el expediente digital, constancia de la ausencia del representante legal principal de la citada Concesión1, de forma que se pueda evidenciar que la suplente tenía facultades para otorgar poder especial a un apoderado para interponer la presente acción. En virtud de lo anterior, se requerirá a la empresa Concesión Túnel de Aburrá – Oriente SA, a Estefanía Rendón Moreno y a JVB Abogados SAS, representada legalmente por José Vicente Blanco Restrepo, para que subsanen la situación advertida, esto es, de ser el caso alleguen el poder especial suscrito por el representante legal principal de la mencionada Concesión, o justifiquen y acrediten su ausencia, a través de los medios idóneos, para así corroborar que el suplente se encontraba facultado para suscribir el poder allegado a la presente acción constitucional.
De no subsanarse la situación advertida se entenderá que la acción de tutela fue presentada por Estefanía Rendón Moreno, en nombre propio. En mérito de lo expuesto, el despacho 1 Tal como lo dispuso el certificado de existencia y representación legal en el acápite de representación legal: “La Sociedad tendrá un Gerente, que podrá ser o no miembro de la Junta Directiva, con dos suplentes, primero y segundo, que reemplazarán al principal, en su orden y defecto del uno o del otro, en sus faltas temporales o absolutas.” Radicación: 11001-03-15-000-2023- 03176-00 Demandante: Concesión Túnel Aburra Oriente S.A. Demandado: Consejo de Estado – Sección Cuarta Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: Admite y requiere ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Estefanía Rendón Moreno contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado y, VINCULAR a la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como terceros interesados en el asunto.
SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: Por secretaría General, REQUERIR por el medio más expedito posible, a la Concesión Túnel de Aburrá – Oriente SA, a Estefanía Rondón Moreno y a José Vicente Blanco Restrepo para que, en el término de 1 día, contado a partir del conocimiento de esta decisión, alleguen el poder especial respectivo, o los documentos que acrediten la ausencia del representante legal principal, a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
QUINTO: OFICIAR a la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita escaneado el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 25000-23-37-000- 2017-00929-00/02 la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
SEXTO: RECONOCER personería al abogado José Vicente Blanco Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.631.158 y portador de la Tarjeta Profesional No. 44.445 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Estefanía Rondón Moreno.
SÉPTIMO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA