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76001233300020230005401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-02-16

Radicación interna: 1252 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Harold Velasco Valcke·Demandado: Juzgado Segundo Administrativo De Cali Y Otro

Radicado: 76001-23-33-000-2023-00054-01 Accionante: Harold Velasco Valcke Se revoca la sentencia de primera instancia y se declara la improcedencia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 76001-23-33-000-2023-00054-01 Accionante: Harold Velasco Valcke Accionado: Juzgado Segundo Administrativo de Cali Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora judicial / Se revoca la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declara la falta de legitimación en la causa por activa.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia del 6 de febrero de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 23 de enero de 2023 el señor Velasco Valcke presentó una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Juzgado Segundo Administrativo de Cali debido a (i) la mora judicial para pronunciarse sobre la solicitud de corrección de la sentencia del 18 de junio de 2019 formulada dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 76001-33-33-002-2017-00188-00, y (ii) porque no le facilitaron la Radicado: 76001-23-33-000-2023-00054-01 Accionante: Harold Velasco Valcke Se revoca la sentencia de primera instancia y se declara la improcedencia <<primera copia>> de la sentencia mencionada junto con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.- Como pretensión, el accionante formuló la siguiente (se transcribe): <<Con fundamento en las circunstancias expuestas, solicito a su Señoría, concederme el amparo de mi fundamental derecho de petición, consagrado en el artículo 23 Superior y reglamentado, en lo pertinente, mediante los artículos 13 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, Capítulo I del Título II de la misma norma, modificada mediante el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, ante tan flagrante y reiterada violación por cuenta del titular del Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad de Santiago de Cali que, de paso, lesiona hondamente el derecho superior de acceso a la administración de justicia de mis representados en el curso de la acción de reparación directa aludida en este escrito; ordenando a la autoridad accionada dar respuesta de fondo, en la mayor brevedad, a mis peticiones respetuosas>>.

B.- Hechos 3.- El accionante es apoderado judicial de la parte demandante en el proceso de reparación directa que se tramitó ante el Juzgado Segundo Administrativo de Cali bajo el radicado No. 76001-33-33-002-2017-00188-00. 3.1.- Mediante sentencia del 18 de junio de 2019 dicho juzgado declaró administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de un ciudadano, y condenó a esa entidad a pagar perjuicios materiales y morales. 3.2.- El 15 de octubre de 2019 el accionante radicó memorial en el que solicitó al juzgado <<la primera copia de la aludida sentencia y la consecuente nota de ejecutoria, en procura de adelantar el respectivo cobro>>.

Adicionalmente, pidió la corrección de la providencia porque un nombre había quedado mal escrito. 3.3.- Mediante auto del 29 de noviembre de 2019 el juzgado resolvió la solicitud de corrección; sin embargo, no se pronunció frente a la solicitud de expedición de la primera copia de la sentencia con constancia de ejecutoria. 3.4.- El 13 de enero de 2020 el señor Velasco Valcke solicitó nuevamente corrección de la sentencia debido a un error aritmético respecto del monto de los perjuicios morales reconocidos en la parte resolutiva de la providencia. 3.5.- El 21 de febrero de 2022 y el 1º de septiembre de 2022 el apoderado de los Radicado: 76001-23-33-000-2023-00054-01 Accionante: Harold Velasco Valcke Se revoca la sentencia de primera instancia y se declara la improcedencia demandantes allegó memoriales de impulso procesal ante el Juzgado Segundo Administrativo de Cali, con el fin de que se pronunciara sobre la solicitud de corrección de la sentencia. C.- Fundamentos de la vulneración 4.- El actor indica que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la autoridad judicial accionada no ha resuelto su solicitud de corrección de la sentencia del 18 de junio de 2019.

Sostuvo que tampoco se le ha entregado la <<primera copia de la sentencia con su respectiva nota de ejecutoria, única opción para proceder al cobro de las condenas impuestas contra la Fiscalía General de la Nación, haciéndose imposible hacer efectivas las mismas>>. D.- Oposiciones e intervenciones 5.- El Juzgado Segundo Administrativo de Cali (accionado) manifestó que mediante auto del 25 de enero de 2023 resolvió la solicitud de corrección de la sentencia. Por otro lado, señaló que las copias auténticas de la sentencia con constancia de ejecutoria fueron expedidas desde el 19 de diciembre de 2019 a la espera de que fueran retiradas por las partes.

E. Fallo impugnado 6.- Mediante sentencia del 6 de febrero de 2023, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues advirtió que la pretensión del actor se satisfizo con la expedición del auto del 25 de enero de 2023 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Cali.

También señaló que en el expediente digital allegado por la autoridad judicial accionada se encontraba la copia de la sentencia del 18 de junio de 2019 junto con la constancia de ejecutoria. Por último, manifestó que la figura de la <<primera copia>> quedó abolida con la expedición del Código General del Proceso, de modo que la petición del actor se tornaba ineficaz.

F. Impugnación 7.- El actor impugnó la decisión; sin embargo, no la sustentó. II. CONSIDERACIONES 8.- Si bien la parte actora no sustentó su impugnación, en aras de efectivizar el principio de Radicado: 76001-23-33-000-2023-00054-01 Accionante: Harold Velasco Valcke Se revoca la sentencia de primera instancia y se declara la improcedencia prevalencia del derecho sustancial esta Sala considera adecuado revisar las razones que sirvieron de fundamento del fallo de tutela de primera instancia con el fin de concluir si resultan razonables. 9.- En ese orden de ideas, el objeto de la impugnación se centrará en establecer si la sentencia proferida en primera instancia dentro del presente mecanismo constitucional estuvo debidamente fundamentada, y si los argumentos que ahí se expusieron fueron coherentes y razonables.

Así las cosas, la Sala revocará la decisión de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y, en su lugar, declarará la falta de legitimación en la causa por activa. 9.1.- En efecto, si bien el señor Velasco Valcke interpuso la acción en nombre propio, la Sala constata que él no es el titular de los derechos presuntamente vulnerados; los titulares son Doraliz Muñoz Rodríguez, Judy Andrea Restrepo Otáalora, Yudy Otálora Loaiza y Luis Alberto Muñoz Marín, pues son ellos quienes fungen como demandantes en el proceso de reparación directa con radicado No. 76001-33-33-002-2017-00188-00. 9.2.- La Sala no pasa por alto que el accionante actúa como apoderado judicial de los demandantes en el referido proceso; sin embargo, el poder allí conferido no lo legitima para actuar en la presente acción de tutela, ni mucho menos para interponer la acción en nombre propio.

Además, tampoco se cumplen las condiciones de la agencia oficiosa expresa o tácita. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVÓCASE la decisión de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y, en su lugar, DECLÁRASE la falta de legitimación en la causa por activa del señor Harold Velasco Valcke por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicado: 76001-23-33-000-2023-00054-01 Accionante: Harold Velasco Valcke Se revoca la sentencia de primera instancia y se declara la improcedencia CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado