CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2024-01087-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Juzgado 5.° y, otros Derechos: Igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia Tema: Admite tutela y niega medida provisional AUTO El despacho mediante providencia del 7 de marzo de 2024 requirió al señor Óscar Fernando Quintero Mesa para que aclarara la petición de tutela, frente a lo cual, este el 11 del mismo mes y año allegó dos escritos, sin embargo, no atendió lo solicitado.
Pese a lo anterior, SE ADMITIRÁ la presente acción en contra de la Unidad Residencial Torreón del Campestre, pues los hechos y las pretensiones de la tutela se refieren a esta y no al “JUZGADO 5 Y REPARTO SAN ANDRES REPARTO PROVIDENCIA, JUEZ DE PROVIDENCIA, ALCALDÍA Y GOBERNACIÓN” y tampoco se observa de los escritos presentados relación alguna con estas entidades.
Solicitud de medida provisional El accionante se refiere a un desperdicio de agua con el uso de un aparato de lavado en áreas comunes de la unidad residencial y como medida provisional solicitó que “mientras yo viva en la unidad, no será usado el aparato y como (sic) como prevención a futuro tampoco será usado, será reemplazado por uno que no ocasione el desperdicio descontrolado del preciado bien como es el agua y no por irresponsabilidad someterán 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024-01087-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al abuso de funciones al someter a residentes a exponerlos a el uso excesivo de sus atribuciones y funciones”.
CONSIDERACIONES El artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 se refiere que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante. ( )".
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )". El despacho no encuentra procedente la medida provisional solicitada, pues no existe evidencia que permita concluir que el examen de la presunta vulneración de los derechos fundamentales que alega la parte actora no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela.
Por el contrario, se hace necesario estudiar el informe que rendirá la accionada, así como los documentos que esta aportará, para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda. En consecuencia, lo procedente es admitir la demanda y surtir el trámite correspondiente; sin decretar la medida solicitada. Por las razones expuestas, se 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024-01087-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, en contra de la Unidad Residencial Torreón del Campestre de Cali.
Segundo: Notificar, como accionada, a la Unidad Residencial Torreón del Campestre de Cali a la dirección física calle 5 # 89-137 Cali- Valle del Cauca1; advirtiéndole que puede ejercer su derecho de defensa, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC 1 El accionante no aportó más canales de notificación de la Unidad Residencial Torreón del Campestre.