Radicación: 25000-23-37-000-2018-00408-01 (28705) Demandante: Fundación Tecnológica Antonio De Arévalo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00408-01 (28705) Demandante: Fundación Tecnológica Antonio De Arévalo Demandado: UGPP ACLARACIÓN DE VOTO DE LA CONSEJERA CLAUDIA RODRÍGUEZ A LA SENTENCIA DE 23 DE OCTUBRE DE 2025, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, aclaro mi voto respecto de la sentencia de la referencia, mediante la cual se modificó el restablecimiento del derecho dispuesto en el fallo de primera instancia. En su lugar, se ordenó a la UGPP reliquidar los aportes correspondientes a los trabajadores enlistados en las glosas relacionadas con: i) concurrencia de contratos, ii) novedades y presunción de días, y iii) ingreso efectivamente percibido.
Asimismo, se dispuso que dicha reliquidación sea tenida en cuenta para el cálculo de los aportes y que se proceda con la eventual devolución al demandante, previa verificación de las sumas efectivamente pagadas. Si bien acompaño la decisión adoptada respecto de los cargos aceptados en el recurso de apelación, en virtud del análisis probatorio riguroso realizado en la ponencia, considero que la Sala debió pronunciarse sobre las falencias probatorias atribuibles a la UGPP.
Quedó en evidencia que la entidad no efectuó un estudio integral de los medios documentales allegados por la aportante en sede administrativa, apartándose así del deber de decidir con apego a los hechos demostrados en el expediente (art. 742 ET). Lo anterior denota una insuficiente valoración probatoria tanto en sede administrativa como en primera instancia, pues solo cuando el expediente fue estudiado por esta Sección se logró adoptar una decisión acorde con las pretensiones de la parte actora, quien desde la instancia administrativa había cumplido con la carga de la prueba.
Sin embargo, se vio obligada a agotar dos instancias debido a la falta de rigor con que se adoptaron las decisiones previas, en especial la del a quo, que omitió valorar las pruebas obrantes y motivó de manera precaria su decisión. Reitero la necesidad de que las decisiones administrativas y judiciales se adopten con pleno rigor en la valoración probatoria, en garantía del debido proceso y del derecho de defensa y contradicción. Por otra parte, no comparto las consideraciones realizadas respecto del cargo relacionado con los “Aprendices SENA”, planteado en la demanda en el sentido de que no existe obligación legal de efectuar aportes a los subsistemas de pensiones ni a los parafiscales SENA, ICBF y subsidio familiar.
Ello, por cuanto la Sala concluyó que no se cuestionó de manera efectiva el análisis hecho por el Tribunal, al estimar que la apelante se limitó a reiterar los argumentos de la demanda. Tal forma de descartar el cargo de la apelación desconoce que, precisamente porque el Tribunal omitió el análisis integral de los argumentos que conformaban dicho cargo, la demandante insistió en reiterar sus planteamientos.
Radicación: 25000-23-37-000-2018-00408-01 (28705) Demandante: Fundación Tecnológica Antonio De Arévalo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese sentido, considero que no debe descalificarse el argumento del recurso de apelación únicamente por coincidir con lo expuesto en la demanda, máxime cuando el Tribunal omitió su estudio y análisis, pues con ello se privilegia un rigorismo técnico por encima del derecho a la doble instancia y del acceso a la administración de justicia. Así, le asiste razón al demandante cuando reiteró los argumentos inicialmente expuestos, en tanto no fueron objeto de consideración por parte del Tribunal, con el fin de que en segunda instancia se realizara el análisis correspondiente.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador