Radicado: 13001-23-33-000-2023-00008-01 Demandante: Edith del Socorro Ortega Quiroz 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 13001-23-33-000-2023-00008-01 Demandante: EDITH DEL SOCORRO ORTEGA QUIROZ Demandados: JUZGADO 15 ADMINISTRATIVO DE CARTAGENA Y OTROS Temas: Tutela en proceso ejecutivo.
Subsidiariedad: proceso en trámite SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 8 de junio de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo El 21 de diciembre de 2022, en ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio, Edith del Socorro Ortega Quiroz pidió la protección de los derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la vida y al mínimo vital. A juicio de la demandante, la vulneración se presenta porque el Juzgado 15 Administrativo de Cartagena y las entidades bancarias demandadas1 no han hecho efectiva la medida de embargo decretada en providencia del 10 de mayo de 2019, dictada en el proceso ejecutivo promovido contra el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de San Jacinto (Bolívar), radicado 13001-33-40-015-2017-00013-00. 2.
Pretensiones La parte actora formuló las siguientes pretensiones: 1. Solicito que se tutelen mis derechos constitucionales de petición, acceso a la administración de justicia, debido proceso, vida, mínimo vital. 2. Se dé respuesta de fondo, congruente y oportuna a la providencia del veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022) por parte de las entidades bancarias accionadas. 3.
Que el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Cartagena envíe los oficios a las dieciséis entidades bancarias faltantes, para que se puedan proceder a inscribir la medida cautelar. 4. Se ordene a las entidades bancarias que cese la obstrucción que restringe mis derechos económicos y que se aplique la orden de embargo impartida por el Juzgado 15 Administrativo del 1 Banco Agrario de Colombia, Banco Av Villas, Bancamia, Bancolombia, Banco Coomeva, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria – BBVA, Banco de Bogotá, Banco Caja Social, Banco Davivienda, Banco Falabella, Banco Finandina, Banco GNB Sudameris, Banco Itaú, Banco de Occidente, Banco Pichincha, Banco Popular, Banco Serfinanza y Banco W. Radicado: 13001-23-33-000-2023-00008-01 Demandante: Edith del Socorro Ortega Quiroz 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Circuito de Cartagena en las cuentas que posee Instituto Municipal del Deporte y la Recreación de San Jacinto (IMDER). 3.
Hechos Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: Edith del Socorro Ortega Quiroz promovió proceso ejecutivo contra el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de San Jacinto, por razón de obligaciones asociadas a contratos firmados para provisión de uniformes deportivos. Mediante providencias del 17 de julio de 2017 y del 1° de noviembre de 2018, el Juzgado 15 Administrativo de Cartagena libró mandamiento de pago y dispuso seguir adelante con la ejecución. Por auto del 10 de mayo de 2019, el Juzgado 15 Administrativo de Cartagena decretó el embargo y retención de los dineros depositados en cuentas bancarias del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de San Jacinto.
Además, el juzgado limitó el embargo a la suma de $24.750.000 y solicitó a las entidades bancarias que informaran si los dineros depositados tenían la calidad de inembargables, de conformidad con el artículo 594 del Código General del Proceso. Mediante providencia del 29 de agosto de 2022, el Juzgado 15 Administrativo de Cartagena requirió nuevamente a Bancolombia, Banco Caja Social, Banco Popular, Banco Colpatria, Banco AV Villas, Banco Bancafé, Banco Colmena, Banco de Bogotá, Banco Popular, Banco Citibank, Banco BBVA, Banco Davivienda, Banco GNB Sudameris S.A. y Banco de Occidente para que dieran respuesta sobre la medida cautelar ordenada mediante providencia del 10 de mayo de 2019. 4.
Fundamentos de la acción de tutela Edith del Socorro Ortega Quiroz adujo que el Juzgado 15 Administrativo de Cartagena vulneró los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso, por cuanto envió el oficio de embargo y retención de dineros solo al Banco de Bogotá y a Bancolombia. Dijo que fue vulnerado el derecho fundamental de petición, habida cuenta de que ninguna de las entidades bancarias ha respondido el requerimiento realizado en la providencia del 29 de agosto de 2022.
La actora agregó que la vulneración de los derechos fundamentales a la vida y al mínimo vital se deriva de la imposibilidad de obtener el pago reclamado en el proceso ejecutivo. Manifestó lo siguiente: «el dinero que me adeuda el IMDER, es el fruto de mi trabajo y dependo de ello para subsistir. Sin embargo, no se ha podido realizar los descuentos, pese a que este Instituto Público cuenta con los recursos en sus cuentas bancarias». 5.
Trámite procesal relevante Inicialmente, por sentencia del 27 de enero de 2023, el Tribunal Administrativo de Bolívar decidió la tutela, en el sentido de declararla improcedente. El 16 de febrero de 2023, fue repartido el expediente al Despacho sustanciador. Radicado: 13001-23-33-000-2023-00008-01 Demandante: Edith del Socorro Ortega Quiroz 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por auto del 22 de marzo de 2023, previo a resolver la impugnación interpuesta por la señora Edith del Socorro Ortega Quiroz contra la sentencia del 27 de enero de 2023, en los términos del artículo 137 del Código General del Proceso, el despacho advirtió la posible nulidad de lo actuado en el proceso al no haberse vinculado al trámite de la acción de tutela a los bancos Agrario de Colombia, Av Villas, Bancamia, Bancolombia, Coomeva, Bilbao Vizcaya Argentaria –BBVA, Bogotá, Caja Social, Davivienda, Falabella, Finandina, GNB Sudameris, Itau, Occidente, Pichincha, Popular, Serfinanza y banco W. Una vez notificada la providencia del 22 de marzo de 2023, los bancos de Occidente, Bancolombia, W, Davivienda, Agrario de Colombia y GNB Sudameris contestaron la demanda de acción de tutela.
Por su parte, el Banco Falabella S.A, propuso incidente de nulidad. Las demás entidades bancarias guardaron silencio en esta etapa. Por auto del 11 de mayo de 2023, el Magistrado sustanciador declaró la nulidad de lo actuado, por cuanto el a quo solo admitió la demanda contra el Juzgado 15 Administrativo de Cartagena y pasó por alto la vinculación de las entidades bancarias, que también fueron identificadas como demandadas y debían vincularse al trámite de la acción de tutela.
Por consiguiente, el expediente fue devuelto al Tribunal Administrativo de Bolívar para que profiriera auto admisorio en el que también vinculara al Banco Agrario de Colombia, al Banco Av Villas, a Bancamia, a Bancolombia, al Banco Coomeva, al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria – BBVA, Banco de Bogotá, al Banco Caja Social, al Banco Davivienda, al Banco Falabella, al Banco Finandina, al Banco GNB Sudameris, al Banco Itaú, al Banco de Occidente, al Banco Pichincha, al Banco Popular, al Banco Serfinanza y al Banco W, para que se pronunciaran respecto de los hechos que motivaron la acción de tutela.
El Tribunal Administrativo de Bolívar cumplió lo dispuesto en la providencia del 11 de mayo de 2023. 6. Intervenciones El Juzgado 15 Administrativo de Cartagena hizo un recuento del trámite del proceso ejecutivo y solicitó que fuera desestimada la vulneración o que se decretara la carencia actual de objeto, por cuanto el trámite ha sido adecuado.
Dijo que la parte actora utiliza la acción de tutela como un mecanismo alterno al proceso ejecutivo, por cuanto, en otra oportunidad, formuló tutela por supuestas omisiones en el trámite del mismo proceso ejecutivo2. Agregó que lo cierto es que la parte actora no debe acudir a la acción de tutela, toda vez que el juzgado cuenta con atención presencial al público y buzón electrónico para formular solicitudes.
El Banco de Occidente dijo que, el 18 de enero de 2023, recibió oficio proveniente del Juzgado 15 Administrativo de Cartagena, que dispuso el embargo de las cuentas bancarias del IMDER de San Jacinto. Que, por consiguiente, por oficio del 25 de enero de 2023, se informó al juzgado que las cuentas de la entidad ejecutada estaban cerradas desde el 25 de mayo de 2016.
El Banco Falabella, en respuesta a la providencia que puso en conocimiento la nulidad, solicitó que fuera declarada la nulidad de lo actuado, por cuanto no fue notificada en 2 El juzgado demandado citó el radicado 13001-23-33-000-2022-00455-00. Radicado: 13001-23-33-000-2023-00008-01 Demandante: Edith del Socorro Ortega Quiroz 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co primera instancia de la admisión de la demanda de tutela interpuesta por la señora Ortega Quiroz.
El Banco W manifestó que desconoce el contenido de la providencia del 29 de agosto de 2022 y que, en todo caso, el IMDER de San Jacinto no cuenta con productos financieros en esa entidad. El Banco Davivienda adujo que, el 31 de julio de 2019 y el 18 de enero de 2023, recibió oficios provenientes del Juzgado 15 Administrativo de Cartagena, que ordenaron el embargo de las cuentas del IMDER de San Jacinto.
Indicó que, por consiguiente, informó al juzgado lo siguiente: (i) que las cuentas a nombre del municipio de San Jacinto eran de carácter inembargable; (ii) que se procedió al embargo de las cuentas del IMDER de San Jacinto, en cuantía de $814.814, y (iii) que el respectivo depósito judicial fue constituido el 24 de enero de 2022. El Banco AV Villas indicó que recibió oficio del 3 de octubre de 2022, que ordenaba el embargo de las cuentas del IMDER de San Jacinto, y que procedió a informar al Juzgado 15 Administrativo de Cartagena que la entidad ejecutada no tenía productos financieros abiertos.
El Banco Finandina adujo que existe carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, el 30 de mayo de 2023, informó al Juzgado 15 Administrativo de Cartagena que no había cuentas a nombre del IMDER de San Jacinto. El Banco Caja Social dijo que, por oficio del 23 de enero de 2023, comunicó al Juzgado 15 Administrativo de Cartagena que IMDER de San Jacinto no contaba con cuentas de ahorro o corrientes.
Por consiguiente, adujo que no vulneró los derechos fundamentales invocados por la actora. El Banco Agrario de Colombia manifestó que no recibió orden de embargo alguna y que, por ende, no puede atribuírsele ninguna omisión. Bancamía alegó que la tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que cualquier medida de embargo debe solicitarse ante el Juzgado 15 Administrativo de Bolívar.
Dijo que, por lo mismo, carece de legitimación en la causa por pasiva. El Banco Serfinanza informó que no ha recibido oficios de embargo provenientes del Juzgado 15 Administrativo de Cartagena y que, en todo caso, las partes del proceso ejecutivo no cuentan con productos financieros activos. El Banco Pichincha adujo que carece de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la supuesta omisión de emisión de oficios de embargo se predica exclusivamente del Juzgado 15 Administrativo de Cartagena.
El Banco GNB Sudameris sostuvo que no ha recibido orden de embargo proferida por el Juzgado 15 Administrativo de Cartagena y que, de todos modos, sería imposible ejecutar dicha orden, por cuanto el IMDER de San Jacinto no tiene cuentas bancarias u otro tipo de productos. En consecuencia, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva.
Bancolombia informó que la orden de embargo por $24.750.000 fue registrada el 11 de noviembre de 2022 y permanece activa y bajo monitoreo de saldos, para efecto de garantizar el límite de inembargabilidad. Agregó que, «a la fecha, la cuenta no ha registrado recursos que superen el límite para ser retenidos a favor del proceso». Dijo que, por ende, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Radicado: 13001-23-33-000-2023-00008-01 Demandante: Edith del Socorro Ortega Quiroz 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Banco Coomeva señaló que no ha recibido órdenes de embargo de cuentas del IMDER de San Jacinto y que no tiene cuentas registradas a nombre de dicha entidad.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria – BBVA, Banco de Bogotá, Banco Itaú, y Banco Popular no rindieron informe, pese a que fueron notificados de la admisión de la demanda de tutela, mediante correos electrónicos del 26 de mayo de 2023. 7. Sentencia impugnada Mediante sentencia del 8 de junio de 2023, el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró improcedente la acción de tutela, por no cumplirse el requisito de subsidiariedad.
Explicó que «la parte actora no demostró haber agotado los medios legales dispuestos a su alcance, para que la Secretaría del Juzgado accionado enviara los oficios de requerimiento, y dichas entidades financieras pudieran pronunciarse al respecto […] presentado ante la Secretaría del Juzgado solicitud de impulso del proceso». Agregó que la parte actora no acreditó que existiera un perjuicio irremediable que justificara la intervención inmediata del juez de tutela y que, en definitiva, la parte actora utiliza la acción de tutela como un medio para desplazar la competencia del juez del proceso ejecutivo. 8.
Impugnación La parte actora impugnó la sentencia del 8 de junio de 2023. En síntesis, dijo que si bien fueron enviados a los oficios a las entidades bancarias, lo cierto es que «han hecho caso omiso a todos los requerimientos y desde el año 2009 estamos esperando su respuesta, espera que haya sido en vano». Agregó que sí ha acudido a la Secretaría del Juzgado 15 Administrativo de Cartagena, «para solicitar información sobre el proceso, sobre el envío de los oficios y respuestas de las entidades bancarias».
En consecuencia, solicitó que «se ordene a las entidades bancarias que cese la obstrucción que restringe mis derechos económicos y que se aplique la orden de embargo impartida por el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Cartagena en la cuenta que posee el Instituto Municipal del Deporte y Recreación de San Jacinto (IMDER)». II. CONSIDERACIONES 1.
Problema jurídico y solución Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela para ordenar al Juzgado 15 Administrativo de Cartagena que haga efectiva la medida de embargo decretada en el proceso ejecutivo promovido por la señora Edith del Socorro Ortega Quiroz contra el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de San Jacinto (Bolívar).
La Sala anticipa que no se cumple el requisito general de subsidiariedad, toda vez que el proceso ejecutivo está en trámite y existen mecanismos para que la señora Edith del Socorro Ortega Quiroz reclame la efectividad de la medida cautelar de embargo. Por lo tanto, se confirmará la sentencia impugnada, que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. Radicado: 13001-23-33-000-2023-00008-01 Demandante: Edith del Socorro Ortega Quiroz 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para llegar a esa conclusión, la Sala se referirá a los siguientes asuntos: (i) la improcedencia de la acción de tutela contra providencias cuando el proceso se encuentra en trámite y análisis del caso concreto. 2.
La improcedencia de la acción de tutela cuando el proceso ordinario se encuentra en trámite La acción de tutela tiene un campo restrictivo de aplicación, en la medida en que solo procede para proteger derechos fundamentales, siempre que no existan otros mecanismos judiciales eficaces e idóneos para garantizar el ejercicio pleno de los derechos.
No en vano los artículos 86 de la Constitución Política y el 6, numeral 1, del Decreto 2591 de 1991 prevén como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia de otros medios de defensa para la protección de los derechos invocados. De manera que la acción de tutela sólo puede utilizarse cuando se han agotado los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para la protección idónea y eficaz de los derechos fundamentales.
Ahora bien, al estudiar el requisito de subsidiariedad en materia de tutela contra providencia judicial, pueden suceder dos escenarios: que el proceso haya concluido o que el proceso judicial se encuentre en curso, como ocurre en este caso. En principio, si el proceso se encuentra en curso, la intervención del juez de tutela está prohibida, en virtud del principio de subsidiariedad, que señala que la tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo a los legalmente establecidos.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-113 de 2013, señaló que «si el proceso se encuentra en curso la intervención del juez constitucional está en principio vedada, pues como se sabe la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo, pero puede resultar necesaria para evitar un perjuicio irremediable que comprometa la vulneración de derechos fundamentales».
Asimismo, en sentencia T-126 de 2019, la Corte indicó que «no es dable la intromisión de la jurisdicción constitucional en la órbita propia de la justicia ordinaria sino cuando se presentan unas especialísimas circunstancias que hacen procedente el amparo». 3. Análisis del caso concreto Lo primero que debe decirse es que la parte actora no cuestiona una providencia judicial en concreto, sino que considera que el Juzgado 15 Administrativo de Cartagena y las entidades bancarias incurrieron en vulneración de derechos fundamentales porque no han hecho efectiva la medida cautelar de embargo decretada en el proceso ejecutivo con radicado 13001-33-40-015-2017-00013-00.
A juicio de la Sala, la tutela es improcedente, pues el proceso ejecutivo está en trámite, circunstancia que impide la intervención del juez de tutela. El propio proceso judicial establece mecanismos que permiten la defensa de los derechos de la actora. Veamos. La demandante puede solicitar al Juzgado 15 Administrativo de Cartagena que ejerza los poderes correccionales para efecto de garantizar que se haga efectiva la medida cautelar de embargo de las cuentas bancarias del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de San Jacinto.
En efecto, de conformidad con el artículo 44 [3] del Código Radicado: 13001-23-33-000-2023-00008-01 Demandante: Edith del Socorro Ortega Quiroz 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co General del Proceso, los jueces están habilitados para «sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución», previo agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Sin embargo, de acuerdo con la revisión del expediente y del sistema de consulta de procesos de la rama judicial, la señora Edith del Socorro Ortega Quiroz no ha informado al Juzgado 15 Administrativo de Cartagena sobre las inconformidades que expone en la demanda de tutela de la referencia. Es decir, la actora no ha dado al juez la oportunidad de cumplir la obligación prevista en el artículo 42 [2] del Código general del Proceso, esto es, «dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal».
En este punto, la Sala resalta que la tutela es un mecanismo residual y subsidiario y, por ende, no puede utilizarse como medio paralelo o alternativo de defensa, en detrimento de los procesos ordinarios que están en trámite. La acción de tutela, por regla general, solo procede cuando han sido agotados los recursos o mecanismos ordinarios procedentes.
La Sala tampoco evidencia la existencia de perjuicio irremediable ni circunstancias especiales que habiliten la intervención del juez de tutela, pues, en últimas, se reitera, juez del proceso ejecutivo cuenta con facultades suficientes para efecto de velar por el debido cumplimiento de la orden de embargo decretada contra el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de San Jacinto.
Si bien la actora adujo que había afectación del mínimo vital, lo cierto es que no acreditó de qué manera concreta estaría afectado dicho derecho fundamental. Además, la Sala resalta que, en todo caso, según lo informaron Davivienda y Bancolombia, la orden de embargo ya fue inscrita y se ha constituido el respectivo depósito judicial.
De hecho, el proceso ejecutivo ha continuado su curso, pues en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial están registrados algunos informes rendidos por los bancos demandados y la providencia del 6 de febrero de 2023, que denegó la solicitud de levantamiento de la medida cautelar (formulada por el IMDER de San Jacinto) y corrigió el monto de la medida cautelar de embargo (a solicitud de la parte actora), en el sentido aumentarla a $49.500.000.
De modo que el proceso ejecutivo ha seguido su curso normal y, por lo tanto, la intervención de juez de tutela resulta innecesaria. Lo expuesto es suficiente para desestimar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad. En consecuencia, será confirmada la sentencia impugnada. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.
FALLA 1. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas. 2. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Radicado: 13001-23-33-000-2023-00008-01 Demandante: Edith del Socorro Ortega Quiroz 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Publicar esta providencia en la página web del Consejo de Estado. 4. Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN