Micelio
18001233100020100023501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-07-15

Radicación interna: 54778 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Lucrecia Ortega De Giraldo, Gloria Ydalid Giraldo Ortega, Luz Doris Del Consuelo Giraldo Ortega, Nidia Nancy Giraldo Ortega, Deyanira Giraldo Ortega, Jackeline Giraldo Ortega, Sandra Patricia Giraldo Ortega·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Ministerio Del Interior, Sociedad De Activos Especiales S.A.S., Ministerio De Justicia Y Del Derecho

Radicado: 18001-23-31-000-2010-00235-01 (54778) Demandantes: Sandra Patricia Giraldo y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 18001-23-31-000-2010-00235-01 (54778) Demandantes: Sandra Patricia Giraldo y otros Demandadas: Fiscalía General de la Nación y Dirección Nacional de Estupefacientes Tema: Carácter personal del daño. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de revocar el fallo de primera instancia y, en consecuencia, negar las pretensiones de la demanda.

Como se señala en la sentencia objeto de esta aclaración de voto, los demandantes no podían solicitar la reparación del daño causado por la pérdida de 518 reses de propiedad del señor Gustavo Giraldo Ramírez, quien falleció antes de la presentación de la demanda, porque no acreditaron la titularidad del derecho reclamado. Para que el daño pueda ser reparado en sede judicial, debe ser personal.

Por lo tanto, en casos de pérdida de bienes, en principio, solamente el propietario y el poseedor de la cosa pueden solicitar la reparación. En este caso, si bien los demandantes comparecieron al proceso en calidad de herederos del propietario de las reses, lo cierto es que no acreditaron que en la sucesión del señor Giraldo Ramírez les haya sido adjudicado ese derecho y tampoco demandaron en representación de la sucesión ilíquida.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado