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08001233300020180111401Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2021-03-25

Radicación interna: 25557 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Tomas Antonio Lopez Vera, Carbones El Tesoro S.A.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales

Radicado: 08001-23-33-000-2018-01114-01 (25557) Demandantes: Carbones El Tesoro S.A. y Tomás Antonio López Vera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2018-01114-01 (25557) Demandantes: Carbones El Tesoro S.A. y Tomás Antonio López Vera Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 18 DE AGOSTO DE 2022, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO De manera respetuosa por las decisiones de la mayoría, me aparto parcialmente de la sentencia de la Sala que revocó el fallo apelado y, en su lugar, anuló los actos demandados y declaró en firme las declaraciones privadas presentadas por la sociedad demandante.

Las razones por las cuales me separo parcialmente de la decisión mayoritaria son las siguientes: La providencia de la referencia concluyó que la notificación de la Resolución número 900.004 del 30 de julio de 2018, que resolvió el recurso de reconsideración contra la Resolución 900.010 del 7 de septiembre de 2017 sobre CREE, se realizó por conducta concluyente en la fecha de presentación de la demanda contra la misma, cuando ya se había configurado el silencio administrativo positivo a favor de la sociedad demandante.

Para la mayoría, el hecho de que la demandante hubiese designado una apoderada especial para notificarse y responder las comunicaciones de la DIAN, descartaba la validez de la notificación de las decisiones de la administración al representante legal, por lo cual resulta configurado el silencio administrativo positivo. A mi juicio, no se configuró en este caso el silencio administrativo positivo, comoquiera que la resolución mencionada sí fue conocida por la demandante por notificación personal realizada a su representante legal, de manera que no puede afirmarse que no hubo una notificación de tal decisión que le impidiera a la demandante conocer su contenido, o acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de controvertir su legalidad.

Es claro que la sociedad conocía de la existencia del proceso y sus términos, y el hecho de que se hubiera comunicado la respuesta al recurso presentado al representante legal y no a la apoderada especial no le impidió conocer el sentido de la respuesta, ni ejercer en tiempo su derecho de impugnarla ante los jueces administrativos. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento parcial de voto.

(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA