CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 08001-23-33-000-2013-00136-02 (64037) Demandantes: PRIMAVERA AQUACULTURA LTDA. Demandados: NACIÓN – MINITERIO DE TRANSPORTE Y OROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con mí acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, en esta oportunidad presento las razones por la cuales aclaro voto frente a la providencia del veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), que confirmó la sentencia del quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico denegatoria de las pretensiones.
Estuve de acuerdo con el sentido de la decisión, porque consideré que los daños objeto de las pretensiones de reparación no le eran imputables a las demandadas, en cuanto estuvieron determinados exclusivamente por la severidad de las precipitaciones imprevisibles que sobrevinieron a consecuencia del fenómeno de La Niña. A mi modo de ver, el daño, entendido como la afectación a la actividad acuícola que desarrollaba la demandante, estuvo probado, cuando menos, con la prueba testimonial.
Cosa diferente es, a mi juicio, que esas mismas pruebas, aún apreciadas en conjunto con las restantes que se trajeron al proceso, resultaran insuficientes para develar los perjuicios; V. gr. el tipo y la cantidad de cultivo perteneciente a Primavera Aquacultura Ltda. que se perdió con la inundación. En los anteriores términos, dejo expuesta la razón de aclaración de voto.
JAIME ENRÍQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado