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11001032400020160016800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-02-29

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Promotora Medica Las Americas S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de julio dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020160016800 Demandante: Promotora Médica las Américas S.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Matrix Software Limitada Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición y una solicitud de adición AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por el tercero con interés directo en el resultado del proceso contra el auto de 19 de junio de 2018 y la solicitud de adición. I.

ANTECEDENTES 1. Promotora Médica las Américas S.A.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y relativa2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 82565 de 20 de octubre de 2015, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta MATRIX SOFTWARE que identifica servicios comprendidos en la Clase 42 de la Clasificación Internacional 1 Cfr. Folios 4 a 6 2 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial” 2 Número único de radicación: 11001032400020160016800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, cuyo titular es Matrix Software Limitada. 3.

Este Despacho, mediante auto de 30 de marzo de 20163, admitió la demanda y notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público. Asimismo, vinculó a Matrix Software Limitada, como tercero con interés directo en el resultado del proceso, el cual se notificó, en debida forma, y remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.

La parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso, mediante escritos radicados en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, contestaron la demanda4. 5. Este Despacho, mediante auto de 19 de junio de 20185, suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir, vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

El recurso de reposición y la solicitud de adición 6. El tercero con interés directo en el resultado del proceso, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación6, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, afirmando que los argumentos presentados en la contestación de la demanda son diferentes y complementan los argumentos de la parte demandante, por lo que es necesario que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina “[…] tenga la posibilidad de valorar en igual sentido lo sustentado por nosotros para que si interpretación prejudicial pueda tener los suficientes elementos de juicio […]”. 3Cfr. Folios 54 a 56 4 Cfr. Folio 104 5 Cfr. Folios 105 a 107 6 Cfr. Folios 115 y 116 “[ ] Recurso de reposición contra el auto de fecha 20 de junio de 2018 y notificado al suscrito el 22 de junio del presente año y, en especial, oficio sobre – interpretación prejudicial dirigido al Presidente del Tribunal de Justicia Comunidad Andina – de la misma fecha [ ]”. 3 Número único de radicación: 11001032400020160016800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

En ese sentido, solicitó que “[…] se reponga y adicione […] incluyendo así los argumentos expuestos […] contenidos en los numerales “3.-La marca MATRIX SOFTWARE no tiene semejanza a una marca anteriormente registrada. 4.- No existe confusión ni visual, ni fonética, ni conceptual entre las marcas MATRIX LAS AMERICAS y MATRIX SOFTWARE. 5.- No existe relación ni asociación entre productos” del escrito contentivo de la contestación de la demanda […]”.

El trámite del recurso 8. La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición7 y las partes e intervinientes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 9. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) el marco normativo de la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; iii) el marco normativo sobre la adición; y iv) el análisis del caso concreto.

Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición 10. Vistos los artículos: i) 242 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20129, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que elaboró a solicitud de interpretación prejudicial.

Marco normativo de la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 7 Cfr. Folio 117 8 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 9 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 4 Número único de radicación: 11001032400020160016800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.

Vistos el artículo 33 del Anexo10 de la Decisión 472 de 16 de septiembre de 199911 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 de 22 de junio de 200112 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno. 12.

Atendiendo la Nota Informativa sobre el planteamiento de la solicitud de interpretación prejudicial por los órganos judiciales nacionales, publicada en la Gaceta Oficial núm. 694 el 3 de agosto de 2001 del Acuerdo de Cartagena. Marco normativo sobre la adición 13. Visto el artículo 287 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre adición, procede la adición de un auto, de oficio o a solicitud de parte, cuando omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.

Análisis del caso en concreto Sobre el recurso de reposición 14. De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que, en el caso sub examine: i) de acuerdo con la demanda y las contestaciones presentadas por la parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso, la norma comunitaria andinas objeto de aplicación o controversia es el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000; ii) en el auto de 19 de junio de 201814se suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir la solicitud de interpretación prejudicial, al igual que 10 Este anexo contiene el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996. 11 ” Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.” 12 “Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. 13 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 14 Cfr. Folios 107 a 109 5 Número único de radicación: 11001032400020160016800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los anexos que de ordinario se acompañan a esta petición, esto es, los actos administrativos acusados, la demanda y las contestaciones de esta; y iii) en el oficio dirigido al Presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se requirió la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000; este Despacho considera que, al remitirse por parte de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación toda la documentación requerida para la interpretación prejudicial, se encuentran los documentos necesarios, esto es, los actos administrativos acusados, la demanda y las contestaciones, para que se profiera la respectiva sentencia de interpretación prejudicial en el caso sub examine y, en consecuencia, se confirmará el auto objeto de recurso.

Sobre la solicitud de adición 15. Este Despacho advierte que el tercero con interés directo en el resultado del proceso presentó una solicitud de adición del auto de 19 de junio de 2018, en el sentido de incluir los argumentos expuestos en su contestación de la demanda. 16. Al respecto, este Despacho reitera las consideraciones previamente expuestas en las que concluyó que, junto con la solicitud de interpretación prejudicial, se remite al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina los anexos que de ordinario se acompañan a esta petición y, en este sentido, considera que no se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 287 de la Ley 1546, sobre aclaración, y, en consecuencia, negará la solicitud de adición presentada por el tercero con interés directo en el resultado del proceso del auto de 19 de junio de 2018.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 19 de junio de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6 Número único de radicación: 11001032400020160016800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NEGAR la solicitud de adición del auto de 19 de junio de 2018 presentada por el tercero con interés directo en el resultado del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado