Micelio
11001031500020230324700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-06-15

Radicación interna: 5032 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Carlos Mauricio Varon Guzman·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03247-00 Referencia: Acción de tutela Actor: CARLOS MAURICIO VARÓN GUZMÁN Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor CARLOS MAURICIO VARÓN GUZMÁN contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la participación ciudadana y a la recreación, al haber proferido la providencia de 8 de junio de 2023, dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 2022-00419-01.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03247-00 Actor: CARLOS MAURICIO VARÓN GUZMÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese al señor JUAN FELIPE RODRÍGUEZ VARGAS, parte demandante; al MUNICIPIO y al INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Juan Felipe Rodríguez Vargas, al Alcalde y al Director del Insituto de Financimiento, Promoción y Desarrollo del Municipio de Ibagué y al Juez Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-03247-00 Actor: CARLOS MAURICIO VARÓN GUZMÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la providencia objeto de la presente acción de tutela, advierte el Despacho que en el presente caso el actor no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por lo tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud. e): Ofíciese al Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2022-00419-01, contentivo de la acción popular promovida por el señor JUAN FELIPE RODRÍGUEZ VARGAS contra el MUNICIPIO y el INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera